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la licenciada Esperanza Díaz Abarca.
Standard Chartered Bank
Presidente del Comité UCP 600. Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias ICC México
¿Por qué las empresas importadoras-exportadoras deben tener conocimiento sobre los cambios de regulaciones internacionales? ¡Pues simplemente para ser más competitivas en los negocios! y que mejor hacerlo a través de un medio de pago tan antiguo y seguro como son los Créditos Documentarios, ya que éstos se pueden utilizar entre empresas ubicadas en cualquier parte del mundo, sin que la distancia, el idioma o su legislación sea un impedimento para lograr un crecimiento sin fronteras.
Seguramente muchos saben que un Crédito Documentario, es un compromiso de pago donde un banco (emisor) se compromete por cuenta de su cliente/comprador (ordenante) a pagar una cantidad de dinero contra la presentación de los documentos presentados por el vendedor (beneficiario) a través de su banco (avisador y/o confirmador), siempre y cuando los documentos presentados cumplan con los términos y condiciones indicados en el Crédito Documentario, que se haya emitido para la compra-venta de mercancías o cumplimiento de un servicio.
La Cámara de Comercio Internacional (CCI) teniendo como principal objetivo facilitar el comercio entre las empresas de los distintos países, independientemente de su idioma, legislación o prácticas locales, es quien promueve los cambios en las regulaciones para el comercio y de ellas las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios constituyen el ejemplo principal.
Estas normas están preparadas por expertos del sector privado, integrados en Comisiones de la CCI, que trabajan arduamente en pro del sector empresarial, utilizando las distintas fuentes de información de las que dispone el sector bancario y la industria del transporte, haciendo uso de su amplia fuente de conocimientos prácticos y de las innovaciones tecnológicas que se están aplicando en los demás sectores que participan en el comercio internacional.
Una de las principales funciones de la CCI ha sido, a través de sus expertos a nivel mundial, proporcionar opiniones a los casos de controversia que regularmente se reciben
solicitando aclaraciones o puntos de vista para ver quien tiene la razón en cuanto a la interpretación y aplicación de la Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios.
Tengo muy presente un caso donde un exportador Mexicano, beneficiario de un Crédito Documentario, le decía a su banco confirmador responsable de revisar los documentos presentados para su pago correspondiente, que no debería considerar como discrepancia el hecho de que en su factura se indicara en seguida del precio de venta el concepto “Incoterms 2000” (Reglas oficiales de la CCI para interpretación de los términos comerciales), argumentando que aún cuando el Crédito Documentario no lo mencionaba, se trataba de un dato adicional que según su interpretación de las Reglas no afectaba. Sin embargo su banco lo estaba tomando como discrepancia en virtud de que los “Incoterms 2000” no son la única publicación que rigen los términos de venta en el ámbito internacional, por lo que si el Crédito Documentario no mencionaba esta publicación, la factura tampoco debería indicarlo.
Con el fin de que las dos partes llegaran a un acuerdo sobre si la factura debería considerarse como discrepante o no, el banco solicitó a la ICC su opinión al respecto, siendo su respuesta que “debido a que generalmente el término de venta en un Crédito Documentario está ligado a la descripción de la mercancía que aparece en la factura, ésta debería elaborarse tal y como lo solicitara el Crédito”. Con esta respuesta el beneficiario instruyó a sus compradores que en todas los Créditos Documentarios a su favor siempre se incluyera el concepto “Incoterms 2000” en seguida del término de venta, para poder incluirlo en su factura ya que el beneficiario tenía como política interna hacerlo de esta manera y a su vez su banco no lo consideraría más como una discrepancia.
Hablando sobre la antigüedad del conjunto de reglas mundialmente reconocidas que regulan el uso de los Créditos Documentarios en el comercio internacional, su primera versión se publicó en 1933.
Las reglas UCP-500 siendo las vigentes actualmente se aprobaron el 23 de abril de 1993, han sido adoptadas por Bancos y asociaciones bancarias de más de 160 países y han representado una gran ayuda práctica para el trabajo de banqueros, abogados, importadores, exportadores, empresarios de trasporte y todas las partes involucradas en el manejo de Créditos Documentarios.
Tomando en cuenta los avances en la industria del transporte, en temas de seguros y las nuevas aplicaciones tecnológicas en el comercio, la Comisión de Técnicas y Prácticas
Bancarias de la CCI en París estableció un Grupo de Trabajo para revisar por 6ª. ocasión estas reglas, dando como resultado, después de más de 3 ½ años de trabajo, la nueva versión de las reglas UCP-600, misma que será aprobada oficialmente en la Comisión de Banca en París, el próximo octubre 25 de 2006, entrando en vigor en julio de 2007.
Como ejemplo de algunos cambios que se hicieron, es que las reglas UCP-500 mencionan la frase “on its face” que nos da a entender que los bancos deben revisar un documento “por el frente”, situación que en muchas ocasiones ha causado controversia ya que un documento debería revisarse en su totalidad y no solamente por el frente. Sin embargo, cuando se trata de un conocimiento de embarque cubriendo el envío de mercancías, los bancos carecen de expertos que puedan interpretar todo el clausulado que aparece al reverso en este tipo de documentos. A este respecto el comentario final de los expertos en banca internacional fue que esta frase debería eliminarse de las nuevas reglas UCP-600, con el fin de revisar los documentos “con cuidado razonable” apegándose a los requerimientos del Crédito Documentario y a las reglas, sin entrar en detalles de la forma en como se debe revisar un documento.
Otro cambio relevante es que las reglas UCP-500 indican que los bancos tienen 7 días hábiles para revisión de documentos presentados por un beneficiario y definir si éstos están de acuerdo con los términos y condiciones del Crédito Documentario y poder recibir su pago correspondiente. A este respecto las reglas UCP-600 han reducido este plazo a sólo 5 días los cual beneficia al beneficiario y obliga a los bancos a dar respuestas más rápidas.
También se modificó la estructura de las reglas ya que ahora se han incluido “Definiciones” e “Interpretaciones” situación que ayudará principalmente a los empresarios a mejor entender e interpretar el contenido de las reglas, sobre todo, tomando en cuenta que cada país y más aún cada especialista que revisa documentos aplica sus propios criterios, determinando si un pago al amparo de un Crédito Documentario procede o no de acuerdo a los documentos presentados. Adicionalmente, con esta nueva estructura el número de artículos se redujo de 49 a 39 y no se incluyó ningún nuevo artículo, lo cual quiere decir que los cambios se enfocaron a hacer más amigable la aplicación de las nuevas reglas UCP-600 tanto para la comunidad empresarial como para el sector bancario.
Difusión de UCP-600
Dada la importancia de este cambio en el comercio internacional, la Cámara de Comercio Internacional en México, coordinó y promovió el seminario “Conocimiento e Implementación de UCP-600” que se llevó a cabo a nivel Latinoamericano el día 13 y 14 de noviembre, contando con expositores internacionalmente reconocidos. |