Núm. 3, Agosto 2006
 
Reunión del Consejo General de la Organización Internacional de Empleadores (OIE),
Ginebra Suiza, 30 de Mayo 2006

Concluyeron los trabajos de la 95 Conferencia Internacional del Trabajo convocada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde participaron aproximadamente 4000 representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores, de los 178 Estados Miembros de dicho organismo.

Para atender los temas más relevantes fueron abordados en las Comisiones de Relación de Trabajo, Aplicación de Normas y Recomendaciones, Cooperación Técnica y Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Delegación Empleadora por Coparmex se conformó con las siguientes personas en calidad de Consejeros Técnicos.

Lic. Virgilio S. Mena Becerra, Vicepresidente Nacional de Asuntos del Trabajo, quien además fungió como el Titular de la Representación de Coparmex.

Lic. María Fernanda Garza de Pérez Priego, Lic. Juan Pablo García Garza, Lic. Adela Barona de Sánchez Mejorada.

En otras personas que asisten:

Dr. Hugo Italo Morales, Lic. Carlos Sánchez Mejorada Velasco, Lic. Luz María Morales Uribe.

Comisión sobre “La Relación de Trabajo”

Las discusiones en esta comisión se auguraban muy complejas, a partir de que la OIT preparó y presentó un informe que incluía temas que durante la discusión general de la conferencia del año 2003, se había acordado dejar fuera de futuros debates (Relaciones Trianguladas/Terceros).

Este acuerdo fue desconocido por la oficina de OIT y por muchos de los gobiernos presentes, lo que obstaculizó las posibilidades de consenso.

La posición de los representantes de nuestro gobierno fue de apoyo a la adopción de un documento que prohibiera la contratación de Terceros en trabajadores clave de los empleadores y desde luego en contra del llamado trabajo encubierto.  Al respeto, se les conminó por los representantes empleadores para que fueran totalmente institucionales, dejando de lado, las opiniones e intereses personales, que pueden perjudicar o favorecer, a un solo sector, impactado a todo el país.

Dentro de la discusión del tema relación de trabajo, se utilizaron conceptos como “trabajo encubierto”, “relaciones de trabajo encubiertas de manera fraudulenta”, “relaciones triangulares”; presunción de la existencia de la relación de trabajo; imputación de los efectos de la relación de laboral a los empleadores y beneficiarios, en lugar del concepto de responsabilidad solidaria; pero lo más delicado, serían la equiparación o evolución de las relaciones laborales a ilícitos penales.

Antecedentes.-

En las conferencias de 1997 y 1998, se examinó un punto sobre “trabajo en régimen de subcontratación”, la discusión emprendida por la conferencia  tenía por objeto inicialmente,  lograr que mediante la adopción eventual de un convenio y una recomendación,   se protegieran ciertas categorías de trabajadores desprovistas de amparo laboral, propuesta que fracasó.

Esas categorías de trabajadores que la OIT ha estudiado en diferentes momentos son: trabajadores independientes, trabajadores migrantes, trabajadores a domicilio, trabajadores de agencias de empleo privadas, niños trabajadores, trabajadores de cooperativas, trabajadores de la economía informal  y del sector pesquero.

Sin embargo al final de la segunda discusión de 1998, la conferencia adoptó una resolución por la que se invitaba al consejo directivo de OIT, a introducir estos temas en el orden del día de futuras conferencias.

En mayo de 2000, en Ginebra, se celebró una reunión tripartita de expertos, que estudió “las situaciones en las cuales los trabajadores necesitan protección”, estudiando los casos antes mencionados. 

De esa reunión se elaboró una declaración conjunta en la cual se observó que el fenómeno mundial de las transformaciones ocurridas en la naturaleza del trabajo,  ha dado lugar a situaciones en las cuales el ámbito legal de la relación de trabajo (que a su vez determina si los trabajadores tienen derecho o no a ser protegidos por la legislación del trabajo) no está en conformidad con las realidades  de las relaciones de trabajo.

En el año 2003 se decidió estudiar la posibilidad de llegar a una Recomendación  relativa a las relaciones de trabajo encubiertas; el grupo empleador aceptó avanzar en esa vía, si los debates se mantenían sin considerar el trabajo de terceros y se respetaban los contratos formales de naturaleza civil y mercantil.

Ese año, además de los puntos indicados, el grupo empleador mostró su preocupación principalmente en:

a)       Los intentos por definir criterios de validez universal que sirvieran para determinar la existencia de una relación de trabajo.

b)       El principio según el cual, cuando la legislación dé a lugar a dudas o sea inadecuada, deberá presumirse la existencia de la relación de trabajo y

c)       La posibilidad de hacer extensivas las obligaciones contraídas por un empleador en el contexto de una relación de trabajo a sus clientes o receptores de sus servicios (la llamada relación triangular).

Se concluyó que se requería una acción eficaz para tratar los casos, que se suponían con frecuencia abusos frecuentes como aquellos en los que la relación de trabajo se ocultaba o encubría, a fin de evitar las obligaciones a las que daba lugar.  Este tema sería nuevamente abordado en la conferencia de 2006, dejando en claro que estarían fuera del tema, las dificultades señaladas.

Conferencia del 2006

El proyecto de recomendación que propuso la oficina de OIT para la conferencia de 2006, fue un peligro; introdujo nuevamente los elementos que se había acordado eliminar en 2003, entre ellos las relaciones de trabajo fraudulentas, poniendo en riesgo la estabilización del mercado laboral.

La recomendación podría implicar obstáculos a la inversión y creación de empleos, además de crear una nueva vía de litigio contra empresas receptoras de servicios en los ámbitos laboral y penal.

Al inicio del debate, el grupo empleador dejó de manifiesto, sin éxito, que no se podía apoyar un texto que estableciera presunciones de la existencia de la relación de trabajo. Esta situación va en contra del desarrollo de las empresas y particularmente del sector servicios.
 
El grupo de los trabajadores, destacó la importancia del tema, considerándolo la base del marco legal dentro del cual se reconocen y cumplen los derechos de los trabajadores.

Igualmente los trabajadores, colaboró con el grupo empleador, tratando de encontrar soluciones a los planteamientos difíciles, pues están conscientes que el deterioro de las relaciones de trabajo, tiene consecuencias negativas para todos los sectores, pero este avance constructivo, no fue adoptado por los gobiernos.

La Recomendación fue adoptada por 329 votos a favor, 94 en contra y 40 abstenciones.  De ella se logró eliminar los elementos más peligrosos que figuraban en el texto original, específicamente lo relativo a las relaciones trianguladas y fraudulentas.

El grupo empleador también tuvo éxito con el reconocimiento de las verdaderas relaciones comerciales y del Convenio sobre las agencias de empleo privadas.

Documento final: Recomendación

La Recomendación como tal, no implica una obligación de cumplimiento por parte de los países miembros de la OIT.

Por otra parte debemos destacar que algunos de los planteamientos abordados por la misma, ya se contienen en la legislación laboral de nuestro país.

Entre algunos los aspectos más relevantes del documento se pueden señalar las siguientes:

1.       Se propone eliminar las relaciones de trabajo encubiertas. 

2.       Incluye un apartado de indicios para demostrar la existencia y/o presunción de la relación de trabajo.  A saber:

·         La relación de trabajo deberá ser definida de acuerdo a los hechos relativos a la prestación del servicio y la remuneración del trabajador, sin importar el arreglo contractual convenido por las partes (Teoría Laboral del Contrato Realidad).

  • Los elementos de subordinación, dependencia o el hecho de que el trabajo sea realizado en beneficio exclusivo de una persona por cuenta de otra (Tercero).

·         Que el trabajo sea realizado según instrucciones y bajo el control de otra persona:
-          Que implique integración en la organización de la empresa;
-          Que sea efectuado única o principalmente en beneficio de otra persona;
-          Que deba ser ejecutado personalmente por el trabajador; dentro de un horario determinado; en lugar indicado o aceptado por quien ordena el trabajo;
-          Que el trabajo sea de cierta duración y tenga cierta continuidad, o requiera la disponibilidad del trabajador.
·         El hecho de que las herramientas materiales y maquinaria sean suministradas por la persona que requiere el trabajo.
·         El pago periódico de la remuneración y que ésta sea la única o principal fuente de ingresos; que incluya pagos en especie:
-            Alimentación, vivienda, transporte; etc.
-            Reconocimiento de derechos como el descanso semanal y vacaciones;
-            El financiamiento de viajes para realizar el trabajo.

3.       Recomienda que instituciones como Tribunales, Inspección del Trabajo, Árbitros o Mediadores, pueden auxiliar en estos procesos.

4.       Incluye en otro apartado, puntos de seguimiento y aplicación y de la recomendación, por los países miembros.

5.       El documento no incluye el tema de los trabajos triangulados (Terceros).

6.       La Recomendación no supone una revisión del Convenio sobre las agencias de empleo.

Impacto sobre México:

Se logró quitar del texto la calificación de “fraudulenta” a la relación de trabajo.

Se eliminó del texto original el concepto relativo a las “relaciones trianguladas” (Terceros).

Se reconoce la existencia auténtica y formal de Contratos Civiles y Mercantiles.

No se modificó el Convenio sobre Agencias de Empleo.

Comisión de Aplicación de Normas

Este año la comisión examino 26 casos relacionados con libertad sindical, trabajo forzoso, discriminación, trabajo infantil, política laboral, inspección laboral, salarios entre otros.

Dentro de los trabajos de la Comisión es de relevancia señalar que Colombia firmó un Acuerdo Tripartito por el Derecho de la Asociación y la Democracia, en el marco de los convenios 87 y 98 de la OIT. Dicho acuerdo histórico, pone fin a las quejas presentadas por más 25 años de manera permanente y su objetivo es materializar elementos de concertación entre las partes. Queremos señalar que esta es la primera vez que este tipo de acuerdos se llevan a cabo ante esta Comisión y representa un gran avance en el sistema de control y diálogo de la OIT.  

Entre estos 26 casos, se abordó uno de México relacionado con el convenio 111 de la OIT, que habla sobre la discriminación en el empleo y la ocupación principalmente en las ZONAS FRANCAS DE EXPORTACIÓN (Maquiladoras).

Entre algunas de las acusaciones se encontraban: la solicitud de pruebas de embarazo como condición previa para la contratación y durante la vida laboral, rechazos a licencias y otros derechos vinculados con la maternidad, así como anuncios de puestos de vacantes discriminatorias fundados en la raza y el color de la piel.

Una vez que el Gobierno, los trabajadores y los empleadores expusieron sus comentarios sobre el caso, la Comisión de Normas tomó nota con agrado  que la STPS celebró con el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación un Convenio para la generación de acciones que contribuyan a continuar mejorando las condiciones laborales de la mujer  en su trabajo en la industria maquiladora. Así mismo tomó nota con agrado de la existencia del Instituto Nacional de la Mujer que ha contribuido a incentivar la participación de la mujer en el mundo laboral mexicano.

Adicionalmente la Comisión de Normas, “tomó nota de los esfuerzos” del gobierno para promocionar la igualdad de oportunidades de trato y de erradicar la realización de la prueba de embarazo como condición para la contratación y las prácticas discriminatorias. Así mismo, reconoció la promulgación del Reglamento de Agencias de Colocación el cual prohíbe expresamente la discriminación fundada en el sexo, embarazo y origen étnico.

Sin embargo, la Comisión señaló que los resultados de estos esfuerzos seguían sin estar claros y solicitó al gobierno enviar información para probar los resultados que en la práctica  han tenido todas estas medidas para erradicar estas conductas. La Comisión solicitó al gobierno adoptar “medidas apropiadas” para impedir la aplicación de exámenes de embarazo como condición previa a la contratación y cualquier otra medida discriminatoria, así como la de reformar en un futuro próximo la LFT para prohibir explícitamente la discriminación por sexo y la maternidad. 

Por otro lado, en la Comisión se trataron dos casos presentados por la representación Empleadora entre los cuáles se encuentra el de Venezuela, el cual versa sobre el Convenio 87 y se centra en las restricciones legales al derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, de elaborar sus estatutos y de elegir a sus dirigentes. Después de un largo debate, la Comisión concluyó que “el Gobierno intensifique el diálogo con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores”; así mismo “se espera que se pudiera avanzar en la celebración de un acuerdo tripartito con todos los interlocutores sociales que podría sentar las bases firmes para un diálogo social sostenido y contractivo” etc.

Uno de los casos mas discutidos fue el de Guatemala respecto al Convenio 98 de Libertad de Sindicación y de Negociación Colectiva, en donde se argumentó que otra vez en las Zonas Francas de Exportación, sobre todo en la industria textil, existen pocos Contratos Colectivos, hay amenazas a líderes sindicales, los procesos laborales son muy lentos, no se reinstalan a los trabajadores despedidos injustificadamente etc. En este caso la Comisión tomo nota con preocupación que algunos de estos problemas no se han resuelto y que tampoco ha habido avances. La Comisión pidió al Gobierno que tome sin demora las medidas necesarias para poner en un futuro próximo la legislación y la práctica en plena conformidad con el Convenio.

Por último, es muy importante mencionar que los Estados Unidos de América también fue citada por violaciones al Convenio 182 relativo a las Peores Formas de Trabajo Infantil y en el cual se nombró como ejemplo a una de las empresas mas importantes de dicho país y del mundo, la cual fue acusada en dicho país entre otras cosas por violentar lo establecido en este Convenio. Dicha empresa llegó a un arreglo para terminar con la denuncia obligándose a no contratar personas entre los 14 y 15 años de edad a pesar que de conformidad con las leyes de dicho país era legal, y además prohibir la contratación de personas menores de 17 años para la realización de ciertos trabajos especiales. Por lo anterior, es muy importante que todas nuestras empresas cumplan cabalmente con lo establecido no solamente en nuestra Ley laboral sino también en los Convenios de la OIT que nuestro país tiene ratificados.

Impacto sobre México:

La defensa de la queja contra México por el Grupo Empleador y por el Gobierno Mexicano, fue muy adecuada e incluso en parte apoyada por el Grupo de Trabajadores.

La Comisión de Expertos reconoció el esfuerzo del Gobierno Mexicano para cumplir con la normatividad, además de “tomar nota con interés”, de las políticas implementadas para promocionar la igualdad de oportunidades de trato y la erradicación de la prueba de embarazo.

Comisión de Cooperación Técnica

 

Esta comisión revisó el programa de cooperación técnica de la OIT, considerando los cambios en la forma de realizar las actividades de la OIT, incluyendo los programas de trabajo decente y los vínculos con el sistema de naciones unidas.

La comisión hizo notar que “el empleo pleno y productivo y el trabajo decente son motores fundamentales del desarrollo y por consiguiente, objetivos prioritarios de la cooperación internacional”.
La Comisión de la Cooperación Técnica revisó el programa de cooperación técnica de la OIT, la última vez en que este tema fue discutido en la Conferencia fue en 1999, tomando en consideración los Programas Nacionales de Trabajo Decente y los vínculos con el sistema de las Naciones Unidas y otras instancias. Enfatizó la importancia de reforzar a los mandantes tripartitas de la OIT y su participación en iniciativas de cooperación técnica.
La Comisión revisó  una serie de asuntos relacionados con la cooperación técnica, e hizo notar que "el empleo pleno y productivo y el trabajo decente son motores fundamentales del desarrollo y,  objetivos prioritarios de la cooperación internacional". El trabajo de esta Comisión formará parte de los aportes a la próxima sesión de alto nivel de ECOSOC que tiene como tema principal de este año el de Trabajo decente y desarrollo sustentable. 

Discusión General

Los empleadores destacaron  la necesidad de que la creación de empleo ocupara un lugar fundamental en la labor de la OIT, dado que ello constituía una condición indispensable para aliviar la pobreza y alcanzar los demás objetivos estratégicos. Aunque esto ya se había establecido en la resolución de 1999, esto no se ve reflejado en las asignaciones de presupuesto para programas de CT.
Los empleadores solicitamos que los debates se centraran en diez puntos:
1.       la creación de organizaciones de empleadores y de organizaciones de trabajadores sólidas, independientes y representativas
2.        la promoción de la creación de empleo
3.       la función de la OIT en el contexto de la reforma de las Naciones Unidas
4.       los PTDP
5.       los programas y herramientas internacionales de la OIT
6.       la movilización de recursos
7.       la gestión basada en resultados
8.       la centralización y descentralización de las capacidades técnicas
9.       el mandato y las ventajas comparativas de la OIT
10. las alianzas público-privadas.

Los trabajadores expresaron su preocupación de que los donantes, en especial las alianzas publico-privadas, tengan una mayor injerencia en la decisión de la aplicación de fondos, al no poderse garantizar de esta manera su aplicación en las regiones donde más se necesitan.

Por lo que solicitaron que la Oficina fuese quien continuara determinando esto. La cooperación técnica debía hacer frente a los retrocesos sufridos en el ámbito laboral y, al mismo tiempo, afrontar problemas como el trabajo infantil, el trabajo forzoso, las enfermedades y los accidentes del trabajo y la discriminación.

Documento Final

Destacan los siguientes puntos:

La cooperación técnica debe seguir siendo un importante instrumento y una de las principales vías de acción para que la OIT cumpla su cometido y alcance sus objetivos.

La cooperación técnica es fundamental para alcanzar los cuatro objetivos estratégicos de la Organización, a saber, la promoción de las normas y los derechos en el trabajo, el empleo, la protección social y el diálogo social, así como la cuestión de la igualdad de género, que incumbe a todas las áreas.

Ello también contribuirá a reducir la pobreza y mejorar la vida de los trabajadores vulnerables. Los programas de cooperación técnica también favorecen el fomento del empleo y el desarrollo de las empresas, la creación de puestos de trabajo, el desarrollo de las calificaciones y las competencias, y la promoción de los derechos de los trabajadores y la igualdad entre los hombres y las mujeres.

Los programas de trabajo decente por país (PTDP), elaborados mediante un proceso de consultas tripartitas a nivel nacional, constituyen un mecanismo esencial para canalizar la cooperación técnica hacia los países.

Habida cuenta de la singular estructura tripartita de la OIT, las deliberaciones en curso sobre la reforma de las Naciones Unidas brindan a la Organización la oportunidad de incidir de forma positiva en los resultados a nivel nacional e internacional, y de lograr que su Programa de Cooperación Técnica sea más específico y eficaz. Ello también redundará en un mayor relieve, notoriedad y trascendencia de la OIT entre los organismos internacionales.

Para incrementar la base de recursos e impulsar la cofinanciación por parte de la OIT y los organismos donantes de los programas operacionales de la OIT, es preciso estudiar nuevos métodos de trabajo que satisfagan las expectativas de los beneficiarios y de los donantes en cuanto a enfoques complementarios y coherentes, y al mismo tiempo aborden las prioridades de los países y las de los mandantes tripartitos con eficacia.

La cooperación técnica de la OIT en el ámbito del empleo debe abarcar el fomento del espíritu empresarial, la creación de empresas, la promoción de la productividad y el desarrollo de las calificaciones profesionales, en particular por lo que respecta a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, y la formalización de la economía informal, teniendo debidamente presente la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189), el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y el Programa Global de Empleo.

Habida cuenta de la extraordinaria labor y los resultados obtenidos con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), la OIT debería seguir centrándose en la eliminación del trabajo infantil y en el empleo de los jóvenes.

Es esencial que la OIT se esfuerce al máximo para que su Programa de Cooperación Técnica aporte los recursos necesarios para alcanzar los objetivos acordados sobre el fortalecimiento de la capacidad de las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores, a fin de que atiendan las necesidades de sus miembros y participen en las negociaciones colectivas y en la concepción y ejecución de actividades de cooperación técnica.

Impacto sobre México:

Oportunidad de obtener asesoramiento técnico y apoyo económico que impulsan el desarrollo de personas, el empleo y la productividad.

Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo

En esta comisión se aprobó un nuevo Convenio sobre un marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo y una Recomendación sobre el mismo tema, en aras de desarrollar una “cultura preventiva de seguridad y salud “

Se calcula que más de dos millones de trabajadores mueren cada año a causa de accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo, y que el número de trabajadores afectados por accidentes de trabajo es de 270 millones y el de enfermedades profesionales de 160 millones.

Lo anterior hizo que la OIT, promoviera las estrategias contenidas en los proyectos de Convenio y de Resolución que se sometieron a la Conferencia

Los objetivos de los instrumentos consisten en dar prioridad a la seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional, y propiciar compromisos políticos para desarrollar, en un contexto tripartito, estrategias nacionales  basadas en la promoción de una cultura de prevención y en el enfoque de sistemas de gestión.

Los principales aspectos que promueven se encuentran:

·         El derecho a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable;
·         Las correspondientes responsabilidades de los gobiernos, empleadores y trabajadores;
·         El establecimiento de mecanismos de consulta tripartitos;
·         La elaboración y ejecución de programas nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo basados en los principios de evaluación y gestión de peligros y riesgos en el lugar de trabajo;
·         Iniciativas que propicien una cultura de prevención de seguridad y salud en el trabajo.

Las medidas previstas en el nuevo convenio están basadas en la estrategia global de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo que propone énfasis en la necesidad de generar una cultura sobre este tema.

Se presentó de forma imprevista y mal fundamentada la propuesta de una resolución sobre la exposición al asbesto. En la misma se solicitó la prohibición y supresión del uso en todas sus formas del asbesto y de materiales que contienen asbesto,  pesar de que el sector de los empleadores y un gran número de representantes de los gobiernos nos opusimos a la inclusión del tema, por razones legales y por no contar con bases técnicas.

Se aprobó una resolución en la cual se declara la eliminación al futuro del uso de todas las formas de asbesto y se promueve la identificación de los procedimientos de gestión adecuados para eliminar el asbesto ya existente.

Impacto para el sector empleador:

El Convenio y Recomendación implican que el sector empleador siga trabajando y participando con el gobierno y los trabajadores en el Comité de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo y debemos estar atentos y vigilar las iniciativas que proponga el gobierno para evitar una sobre-regulación.

En cuanto a la eliminación del uso del asbesto y la eliminación del ya existente, dicha resolución puede repercutir grandemente en nuestro sector, ya que se emplea para muy variados productos.
Impacto sobre México:
El Convenio y Recomendación implican la toma de conciencia del gobierno de la necesidad de establecer una cultura de seguridad y salud en el trabajo, de establecer lineamientos más claros, de elaborar mejores estadísticas de los accidentes y enfermedades de trabajo, y mejores controles y más trabajo con los diferentes sectores.
Respecto al uso y eliminación del asbesto va a repercutir ampliamente, ya que se tendrá que estudiar con toda responsabilidad e imparcialidad si se debe prohibir el empleo del mismo y la forma en que se va a ir sustituyendo.
También implica evaluar los daños que puedan causar el desechar este producto que es indestructible y verificar en dónde se puede desechar.