Núm. 1, Enero 2006
 
La OIT adopta un Marco multilateral para las migraciones laborales internacionales

Informe que presenta a ICC México y a COPARMEX en la cuarta reunión de la Comisión de Asuntos Internacionales, el Lic. Tomas H. Natividad Sánchez sobre su participación en la Reunión Tripartita de expertos sobre el Marco Multilateral de la OIT para las migraciones laborales celebrado en Ginebra del 31 de octubre al 2 de noviembre de 2005.

En la 92ª. Reunión (junio 2004) la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, adoptó la Resolución relativa a un compromiso equitativo para los trabajadores migrantes en la economía globalizada.

Se pedía a la OIT y a sus mandantes que llevaran a cabo un Plan de Acción de la OIT con otras organizaciones internacionales competentes.

El principal elemento del Plan, fue la elaboración de un “Marco multilateral no vinculante para un enfoque de las migraciones laborales basado en los derechos que tenga en cuenta las necesidades de los mercados de trabajo y que proponga directrices y principios para la formulación de políticas basadas en las practicas optimas y en las normas internacionales “

La reunión de expertos se integro por 10 expertos del Sector Empresarial 10 expertos del Sector de los Trabajadores y 20 representantes de Gobiernos acreditados, así como observadores de países y ONG, así como de la OIM.

Por los países asistieron Argentina, Armenia, Australia, Canadá, Republica de corea, Ecuador, España, Filipinas, Francia, India, Japón, Kenya, México, Nigeria, Reino Unido, Federación de Rusia, Senegal, Sudáfrica, Trinidad y Tobago y Tunes. (Estados Unidos asistió como observador y en el grupo Empresarial).

Los expertos designados por los empleadores y trabajadores fueron designados previa consulta con los respectivos Grupos del Consejo de Administración .

Los expertos actuamos a titulo personal y no como representantes de gobiernos, grupos u otros intereses.

Se debatieron:

Preámbulo. Principios y directrices no vinculantes para enfoque de las migraciones laborales basado en derechos.

Preámbulo

Introducción.

IX Títulos.

I.                     Trabajo Decente;

q       2 principios y 2 directrices

Principios:

1)      a) Se debería promover oportunidades para que todos los hombres y las mujeres en edad laboral, incluyendo los trabajadores migrantes, consigan un trabajo decente y productivo, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana.

1)      b) El programa de Trabajo Decente de la OIT promueve el acceso para todos a un empleo libremente elegido, el reconocimiento de los derechos fundamentales en el trabajo, un ingreso que permita a la gente satisfacer sus necesidades y cumplir con sus responsabilidades económicas y familiares básicas, y un nivel adecuado de protección social para los trabajadores y sus familias.

 

II.                   Medios de cooperación internacional en materia de migraciones laborales;

q       1 principio y 7 directrices

Principio:

2)      Los gobiernos en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, deberían cooperar en el plano internacional para promover la gestión de las migraciones con fines de empleo. Los gobiernos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores deberían colaborar con la Oficina Internacional del Trabajo para fomentar la coherencia de las políticas de migración laborales a escala internacional y regional basadas en las directrices abajo mencionadas. La OIT debería propiciar el dialogo con otras organizaciones internacionales pertinentes con miras a formular un enfoque coordinado de las migraciones laborales basado en el Marco multilateral no vinculante de la OIT para migraciones laborales.

 

III.                  Base Global de conocimientos;

q       1 principio y 5 directrices

Principio:

3)      Los conocimientos y la información son fundamentales para formular, aplicar y evaluar las políticas y las practicas sobre migraciones laborales, por lo que debería concederse prioridad a su recopilación y utilización.

 

IV.                Gestión eficaz de las migraciones laborales;

q       4 principios con 10 directrices el primero; 5 directrices el segundo; 5 directrices el tercero y 2 directrices el cuarto.

Principios:

4)      Todos los Estados tienen el derecho soberano de elaborar sus propias políticas para gestionar las migraciones laborales. Las normas internacionales del trabajo, otros instrumentos internacionales y directrices deberían desempeñar una función importante, cuando proceda, en la formulación de esas políticas, a fin de que sean coherentes, eficaces y equitativas.

5)      Debería examinarse la posibilidad de ampliar los canales para las migraciones laborales regulares, teniendo en cuanta las necesidades del mercado de trabajo y las tendencias democráticas.

6)      El dialogo social es esencial para formular una política de migraciones laborales adecuada, y debería promoverse y ponerse en practica.

7)      Los Gobiernos y los interlocutores sociales deberían consultar con la sociedad civil y las asociaciones de migrantes la política de migraciones laborales.

 

V.                  Protección de los trabajadores migrantes;

q       3 principios, con 4 directrices el primero; 3 partes el segundo principio con 13 directrices; y 11 directrices el tercero.

Principios:

8)      Se debería promover y proteger los derechos humanos de todos los trabajadores migrantes, con independencia de su situación. En especial, todos los trabajadores migrantes deberían disfrutar de los principios y derechos contenidos en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, de 1998, que se reflejan en los ocho convenios fundamentales de la OIT, y en los convenios pertinentes de las Naciones Unidas sobre derechos Humanos.

 

VI.                Prevención de practicas migratorias abusivas y protección contra las mismas;

q       1 principio y 11directrices

Principio:

9)      a) Todas las normas internacionales del trabajo son aplicables a los trabajadores migrantes, salvo indicación en contrario. La legislación nacional sobre migraciones laborales y protección de los trabajadores migrantes debería guiarse por las normas internacionales del trabajo que corresponda y otros instrumentos internacionales y regionales pertinentes.

 

9)      b) La protección de los trabajadores migrantes exige una base jurídica sólida asentada en el derecho internacional. Al elaborar la legislación y las políticas nacionales sobre protección de los trabajadores migrantes, los gobiernos deberían guiarse por los principios básicos del Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) y sus respectivas Recomendaciones núms. 86 y 151, en especial los relacionados con la igualdad de trato entre los nacionales y los trabajadores migrantes en situación regular y las normas mínimas de protección para todos los trabajadores migrantes. También deberían tenerse en cuenta los principios enunciados en la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores ii1igratorios y de sus familiares, de 1990. Si esos Convenios han sido ratificados, deberían aplicarse plenamente.

 

9)      c) La legislación y las políticas nacionales también deberían guiarse por otras normas pertinentes de la OIT en las esferas del empleo, la inspección del trabajo, la seguridad social, la protección de la maternidad, la protección de salarios y la seguridad y salud en el trabajo, y en sectores como la agricultura, la construcción y la hotelería y la restauración.

 

VII.               El proceso de migración;

q       2 principios y 11 directrices el primero y 8 directrices el segundo.

Principio:

10)  Se deberían proteger los derechos de todos los trabajadores migrantes contenidos en los principios 8 y 9 del presente Marco mediante la aplicación y observancia efectivas de la legislación nacional, de conformidad con las normas internacionales del trabajo y los instrumentos regionales aplicables.

 

VIII.             Integración e inclusión sociales;

q       1 principio y 13 directrices

Principio:

11)  Los gobiernos, en consulta con los interlocutores sociales, deberían formular y aplicar medidas para prevenir las prácticas abusivas, el tráfico de migrantes y la trata de personas; también deberían desplegar esfuerzos para la prevención de las migraciones laborales irregulares

 

IX.                Migración y desarrollo;

q       1 principio y 10 directrices

Principio:

12)  Se debería promover un proceso ordenado y equitativo de migraciones laborales tanto en los países de origen como de destino para orientar a los trabajadores y las trabajadoras migrantes en todas las fases de la migración, en especial en la planificación y preparación para la migración laboral, el tránsito, la llegada y el recibimiento, el retorno y la reintegración.

 

Seguimiento del Marco multilateral

q       Con 2 puntos específicos.

1.         Se debería instar al Consejo de Administración a que examine periódicamente los progresos realizados en la aplicación del Marco multilateral, como parte del plan de acción, en los términos del párrafo 35 de las Conclusiones de la discusión general sobre trabajadores migrantes celebrada en la 92.3 reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, de 2004.

 

2.         La OIT debería promover el presente Marco multilateral como base de colaboración para lograr coherencia, en los foros internacionales pertinentes en que participe.

 

Los objetivos de la reunión que finalmente después de tres días de trabajo intenso fueron:

 

q       Examinar el proyecto de marco de principios y practicas óptimas en políticas de migraciones laborales e identificar las esferas en que se podría mejorar

q       Ultimar el proyecto de marco para su adopción y presentación ante el Consejo de Administración de la OIT en marzo de 2006

Para ver el Proyecto de Marco Multilateral de la OIT para las migraciones laborales dar clic aquí.