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Informe
que presenta a ICC México y a COPARMEX en la cuarta
reunión de la Comisión de Asuntos Internacionales,
el Lic. Tomas H. Natividad Sánchez sobre su participación
en la Reunión Tripartita de expertos sobre el Marco
Multilateral de la OIT para las migraciones laborales celebrado
en Ginebra del 31 de octubre al 2 de noviembre de 2005.
En
la 92ª. Reunión (junio 2004) la
Conferencia Internacional del Trabajo de
la OIT, adoptó la Resolución relativa a un compromiso equitativo
para los trabajadores migrantes en la economía globalizada.
Se pedía a la OIT y a sus
mandantes que llevaran a cabo un Plan de Acción de la OIT
con otras organizaciones internacionales competentes.
El principal elemento del
Plan, fue la elaboración de un “Marco multilateral no vinculante
para un enfoque de las migraciones laborales basado en los
derechos que tenga en cuenta las necesidades de los mercados
de trabajo y que proponga directrices y principios para la
formulación de políticas basadas en las practicas optimas
y en las normas internacionales “
La reunión de expertos se
integro por 10 expertos del Sector Empresarial 10 expertos
del Sector de los Trabajadores y 20 representantes de Gobiernos
acreditados, así como observadores de países y ONG, así como
de la OIM.
Por los países asistieron
Argentina, Armenia, Australia, Canadá, Republica de corea,
Ecuador, España, Filipinas, Francia, India, Japón, Kenya,
México, Nigeria, Reino Unido, Federación de Rusia, Senegal,
Sudáfrica, Trinidad y Tobago y Tunes. (Estados Unidos asistió
como observador y en el grupo Empresarial).
Los expertos designados
por los empleadores y trabajadores fueron designados previa
consulta con los respectivos Grupos del Consejo de Administración
.
Los expertos actuamos a
titulo personal y no como representantes de gobiernos, grupos
u otros intereses.
Se debatieron:
Preámbulo. Principios y
directrices no vinculantes para enfoque de las migraciones
laborales basado en derechos.
Preámbulo
Introducción.
IX
Títulos.
I.
Trabajo Decente;
q
2 principios y 2 directrices
Principios:
1)
a) Se debería promover oportunidades para que todos los hombres
y las mujeres en edad laboral, incluyendo los trabajadores
migrantes, consigan un trabajo decente y productivo, en condiciones
de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana.
1)
b) El programa de Trabajo Decente de la OIT promueve el acceso
para todos a un empleo libremente elegido, el reconocimiento
de los derechos fundamentales en el trabajo, un ingreso que
permita a la gente satisfacer sus necesidades y cumplir con
sus responsabilidades económicas y familiares básicas, y un
nivel adecuado de protección social para los trabajadores
y sus familias.
II.
Medios de cooperación internacional en materia de migraciones
laborales;
q
1 principio y 7 directrices
Principio:
2)
Los gobiernos en consulta con las organizaciones de empleadores
y de trabajadores, deberían cooperar en el plano internacional
para promover la gestión de las migraciones con fines de empleo.
Los gobiernos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores
deberían colaborar con la Oficina Internacional
del Trabajo para fomentar la coherencia de las políticas de
migración laborales a escala internacional y regional basadas
en las directrices abajo mencionadas. La OIT debería propiciar
el dialogo con otras organizaciones internacionales pertinentes
con miras a formular un enfoque coordinado de las migraciones
laborales basado en el Marco multilateral no vinculante de
la OIT para migraciones laborales.
III.
Base Global de conocimientos;
q
1 principio y 5 directrices
Principio:
3)
Los conocimientos y la información son fundamentales para formular,
aplicar y evaluar las políticas y las practicas sobre migraciones
laborales, por lo que debería concederse prioridad a su recopilación
y utilización.
IV.
Gestión eficaz de las migraciones laborales;
q
4 principios con 10 directrices el primero; 5 directrices el
segundo; 5 directrices el tercero y 2 directrices el cuarto.
Principios:
4)
Todos los Estados tienen el derecho soberano de elaborar sus
propias políticas para gestionar las migraciones laborales.
Las normas internacionales del trabajo, otros instrumentos
internacionales y directrices deberían desempeñar una función
importante, cuando proceda, en la formulación de esas políticas,
a fin de que sean coherentes, eficaces y equitativas.
5)
Debería examinarse la posibilidad de ampliar los canales para
las migraciones laborales regulares, teniendo en cuanta las
necesidades del mercado de trabajo y las tendencias democráticas.
6)
El dialogo social es esencial para formular una política de
migraciones laborales adecuada, y debería promoverse y ponerse
en practica.
7)
Los Gobiernos y los interlocutores sociales deberían consultar
con la sociedad civil y las asociaciones de migrantes la política
de migraciones laborales.
V.
Protección de los trabajadores migrantes;
q
3 principios, con 4 directrices el primero; 3 partes el segundo
principio con 13 directrices; y 11 directrices el tercero.
Principios:
8)
Se debería promover y proteger los derechos humanos de todos
los trabajadores migrantes, con independencia de su situación.
En especial, todos los trabajadores migrantes deberían disfrutar
de los principios y derechos contenidos en la Declaración
de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales
en el trabajo y su seguimiento, de 1998, que se reflejan en
los ocho convenios fundamentales de la OIT, y en los convenios
pertinentes de las Naciones Unidas sobre derechos Humanos.
VI.
Prevención de practicas migratorias abusivas y protección contra
las mismas;
q
1 principio y 11directrices
Principio:
9)
a) Todas las normas internacionales del trabajo son aplicables
a los trabajadores migrantes, salvo indicación en contrario.
La legislación nacional sobre migraciones laborales y protección
de los trabajadores migrantes debería guiarse por las normas
internacionales del trabajo que corresponda y otros instrumentos
internacionales y regionales pertinentes.
9)
b) La protección de los trabajadores migrantes exige una base
jurídica sólida asentada en el derecho internacional. Al elaborar
la legislación y las políticas nacionales sobre protección
de los trabajadores migrantes, los gobiernos deberían guiarse
por los principios básicos del Convenio sobre los trabajadores
migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los
trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975
(núm. 143) y sus respectivas Recomendaciones núms. 86 y 151,
en especial los relacionados con la igualdad de trato entre
los nacionales y los trabajadores migrantes en situación regular
y las normas mínimas de protección para todos los trabajadores
migrantes. También deberían tenerse en cuenta los principios
enunciados en la Convención internacional sobre la protección
de los derechos de todos los trabajadores ii1igratorios y
de sus familiares, de 1990. Si esos Convenios han sido ratificados,
deberían aplicarse plenamente.
9)
c) La legislación y las políticas nacionales también deberían
guiarse por otras normas pertinentes de la OIT en las esferas
del empleo, la inspección del trabajo, la seguridad social,
la protección de la maternidad, la protección de salarios
y la seguridad y salud en el trabajo, y en sectores como la
agricultura, la construcción y la hotelería y la restauración.
VII.
El proceso de migración;
q
2 principios y 11 directrices el primero y 8 directrices el
segundo.
Principio:
10)
Se deberían proteger los derechos de todos los trabajadores
migrantes contenidos en los principios 8 y 9 del presente
Marco mediante la aplicación y observancia efectivas de la
legislación nacional, de conformidad con las normas internacionales
del trabajo y los instrumentos regionales aplicables.
VIII.
Integración e inclusión sociales;
q
1 principio y 13 directrices
Principio:
11)
Los gobiernos, en consulta con los interlocutores sociales,
deberían formular y aplicar medidas para prevenir las prácticas
abusivas, el tráfico de migrantes y la trata de personas;
también deberían desplegar esfuerzos para la prevención de
las migraciones laborales irregulares
IX.
Migración y desarrollo;
q
1 principio y 10 directrices
Principio:
12)
Se debería promover un proceso ordenado y equitativo de migraciones
laborales tanto en los países de origen como de destino para
orientar a los trabajadores y las trabajadoras migrantes en
todas las fases de la migración, en especial en la planificación
y preparación para la migración laboral, el tránsito, la llegada
y el recibimiento, el retorno y la reintegración.
Seguimiento
del Marco multilateral
q
Con 2 puntos específicos.
1. Se debería instar al Consejo
de Administración a que examine periódicamente los progresos
realizados en la aplicación del Marco multilateral, como parte
del plan de acción, en los términos del párrafo 35 de las
Conclusiones de la discusión general sobre trabajadores migrantes
celebrada en la 92.3 reunión de la Conferencia Internacional
del Trabajo, de 2004.
2. La OIT debería promover
el presente Marco multilateral como base de colaboración para
lograr coherencia, en los foros internacionales pertinentes
en que participe.
Los objetivos de la reunión
que finalmente después de tres días de trabajo intenso fueron:
q
Examinar el proyecto de marco de principios y practicas óptimas
en políticas de migraciones laborales e identificar las esferas
en que se podría mejorar
q
Ultimar el proyecto de marco para su adopción y presentación
ante el Consejo de Administración de la OIT en marzo de 2006
Para
ver el Proyecto de Marco Multilateral de la OIT para las migraciones
laborales dar clic aquí.
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