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REFORMAS
ESTRUCTURALES:
CUESTIÓN
DE PRINCIPIOS
Arturo
Damm Arnal
Sintesis
El
que constitucionalmente se reserven los sectores estratégicos
de la economía, entre los cuales se encuentra la industria
eléctrica, exclusivamente para el Estado, que en la práctica
siempre acaba siendo el gobierno, implica un triple error.
En primer lugar porque, por tratarse precisamente de sectores
estratégicos (que son los que tienen que ver con el resto
de la economía, tal y como es el caso de la electricidad y
el petróleo), deberían estar sujetos a la competencia.
En
segundo término porque, al estar reservados exclusivamente
para el Estado, violan la libertad para emprender: ningún
particular puede invertir, por poner dos ejemplos, ni en la
industria eléctrica, ni en la petrolera.
Por
último, porque cualquier oferta monopólica viola la libertad
del consumidor para elegir.
I.
Introducción
El
análisis de las reformas estructurales puede llevarse a cabo
desde dos puntos de vista: el de los resultados y el de los
principios. Por lo general, las reformas estructurales se
han propuesto, no porque desde el punto de vista de los principios
sean lo correcto, sino porque desde el punto de vista de los
resultados es lo más eficaz. Este argumento, válido sin duda
alguna, no es suficiente, razón por la cual, a la hora de
proponer y defender las reformas estructurales hay que apelar,
también, a los principios. Dicho de otra manera: el que no
se lleven a cabo las reformas estructurales pendientes implica,
no solamente limitar las posibilidades de progreso económico
del país, sino mantener la violación de los derechos fundamentales
de los agentes económicos, a la libertad para emprender y
consumir, y a la propiedad privada sobre los medios de producción,
los ingresos y el patrimonio.
II.
Cuestión de recursos
¿Por
qué se propone, una entre muchas otras, una reforma de la
industria eléctrica, cambio centrado en la apertura del sector
al capital privado? Por la necesidad que esa industria tiene
de esos capitales, mismos que, calculados en 40 mil millones
de dólares para los próximos diez años, el gobierno no puede
aportar, porque simple y sencillamente no los tiene, ni los
tendrá. Si el gobierno tuviera los recursos suficientes para
invertirlos en la industria eléctrica, ¿se estaría proponiendo
su apertura al capital privado? Dicho de otra manera: la apertura
de la industria eléctrica al capital privado, ¿se propone,
porque desde el punto de vista de los principios es lo correcto,
o porque desde el punto de vista de los resultados es lo eficaz?
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III.
El problema
El
principal obstáculo para la apertura de la industria eléctrica
al capital privado lo encontramos, nada más ni nada menos,
que en la Constitución, en cuyo artículo 28 leemos que “en
los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios
(y) las prácticas monopólicas”, y qué bueno que así sea,
ya que allí donde no hay competencia lo que existe, por
definición, es la incompetencia, y la competencia entre
empresas da como resultado la competitividad en las empresas
(menores costos, mayor calidad y mejor servicio), todo lo
cual beneficia al consumidor. Sin embargo, en el mismo artículo
se señala que “no constituirán monopolios las funciones
que el Estado ejerza de manera exclusiva en las (...) áreas
estratégicas”, entre las cuales se encuentra la electricidad.
¿Qué
quiere decir lo anterior? Que el sector eléctrico, todo
(en la Constitución no se hace ninguna distinción), desde
la generación hasta la importación de electricidad, está
reservado de manera exclusiva al Estado, que para todo efecto
práctico es el gobierno. Estando la Constitución redactada
en tales términos, ¿es legalmente posible alguna, ¡cualquiera
que ésta sea!, participación del capital privado en la industria
eléctrica? Desde mi punto de vista, y si se ha de respetar
la Constitución, no, y no nos engañemos: mientras siga vigente
el artículo 28 constitucional, cualquier participación del
capital privado en la industria eléctrica será anticonstitucional.
IV.
La propuesta
Sin
embargo, el Poder Ejecutivo insiste, y al momento de escribir
estas líneas se dispone a mandar al Legislativo una propuesta
de apertura de la industria eléctrica al sector privado,
el cual, de aceptarse lo propuesto, podría, o generar electricidad
para uso propio, venta a usuarios calificados y para el
gobierno (productores independientes); o generar electricidad
solamente para la Comisión Federal de Electricidad y la
Compañía de Luz y Fuerza del Centro (productores externos);
o generarla sólo para ventas externas (exportadores); o
generarla para autoconsumo y usuarios calificados (productores
en cogeneración) o, por último, para atender interrupciones
del servicio público (productores emergentes). ¿Qué tenemos?
Un conjunto de posibilidades de participación del capital
privado en la industria eléctrica, cada una de las cuales
viola lo establecido en la Constitución.
V.
El fundamento
¿Cuál
es el fundamento de la propuesta de reforma eléctrica presentada
por el Ejecutivo? Cito el artículo 16 de la mentada propuesta,
preparada por la Secretaría de Energía, en donde se afirma
que "... la prestación del servicio público de energía
eléctrica comprende las actividades de generación, conducción,
transmisión, suministro, distribución y venta de energía
eléctrica a nivel nacional, y de exportación e importación
de electricidad (....) para los usuarios que decidan permanecer
dentro del ámbito del servicio público”, lo cual supone,
y éste es el meollo de la cuestión, que el consumidor tiene
derecho a más opciones que la ofrecida por el monopolio
gubernamental, derecho que deberá traducirse en la posibilidad
de salirse “del ámbito del servicio público” y entrar al
ámbito del servicio privado.
En
pocas palabras: el fundamento de la propuesta de reforma
eléctrica presentada por el Ejecutivo es la libertad para
consumir, la cual supone distintas opciones, mismas que,
en el caso de los monopolios estatales, se eliminan, restándole
al consumidor una sola opción.
VI.
Sí, pero...
El
fundamento es correcto, por una razón muy sencilla: va más
allá de cuestiones meramente prácticas (cuántos millones
de dólares se necesitan para garantizar, en tiempo, cantidad
y precio, el suministro de energía eléctrica, y cuáles serían
las consecuencias de no invertir esos recursos en los montos,
maneras y tiempos correctos), y llega a cuestiones de principio,
relacionadas, en este caso, con la libertad del consumidor
para elegir entre dos o más oferentes de bienes y servicios,
libertad que en el caso de las ofertas monopólicas se reduce
a una decisión: consumir o no consumir.
Sí,
todo ello es correcto, pero el espíritu y la letra del párrafo
cuarto del artículo 28 constitucional son muy claros: corresponde
al Estado, y solamente al Estado, a través de los organismos
y empresas creados para “el eficaz manejo de las áreas estratégicas
a su cargo” (en este caso CFE y CLFC), la generación, conducción,
transmisión, suministro, distribución, venta, exportación
e importación de electricidad. El espíritu y la letra del
mentado párrafo eliminan, ¡conscientemente!, la libertad
del consumidor para elegir entre varios oferentes de electricidad.
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VII.
Tres errores
El
que constitucionalmente se reserven los sectores estratégicos
de la economía, entre los cuales se encuentra la industria
eléctrica, exclusivamente para el Estado, que en la práctica
siempre acaba siendo el gobierno, implica un triple error.
En primer lugar porque, por tratarse precisamente de sectores
estratégicos (que son los que tienen que ver con el resto
de la economía, tal y como es el caso de la electricidad
y el petróleo), deberían estar sujetos a la competencia.
En
segundo término porque, al estar reservados exclusivamente
para el Estado, violan la libertad para emprender: ningún
particular puede invertir, por poner dos ejemplos, ni en
la industria eléctrica, ni en la petrolera.
Por
último, porque cualquier oferta monopólica viola la libertad
del consumidor para elegir, lo cual se agrava por tratarse
(tal y como es el caso de la Comisión Federal de Electricidad,
de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, o de Pemex),
de monopolios gubernamentales, producto, no de haber triunfado
sobre la competencia en el mercado, sino de la expropiación
gubernamental de lo que alguna vez fue (o pudo haber sido),
una empresa privada, y que, como actor único en determinados
sectores de la economía, sintetiza lo peor de tres mundos:
el mundo de la empresa monopólica, al margen de la competencia;
el mundo de la empresa monopólica gubernamental, que adolece
de la falta de definición puntual del derecho de propiedad
(¿de quién es realmente la CFE?); de la empresa monopólica
gubernamental en los sectores estratégicos de la economía
que, precisamente por serlo, deberían estar sujetos a la
disciplina de la competencia.
VIII.
Exceso y defecto
El
artículo 28 constitucional implica, en primer lugar, un
exceso: el gobierno monopolizando los sectores estratégicos
de la economía, lo cual no forma parte de sus legítimas
funciones: garantizar la seguridad e impartir justicia.
En segundo término, producto de ese exceso (de hecho se
trata de las dos caras de la misma moneda) un defecto: la
violación del derecho a la libertad para emprender (los
capitalistas privados no pueden invertir en los sectores
estratégicos de la economía) y para consumir (los demandantes
no tienen de dónde elegir, limitándose su libertad a decidir
si consumen o no).
IX.
Ley injusta
El
artículo 28 constitucional es un buen ejemplo de una ley
injusta que, además, es muy clara: NO a CUALQUIER tipo de
participación del capital privado en los sectores estratégicos
de la economía, lo cual hace que cualquier apertura de esos
sectores a ese capital resulte anticonstitucional, por más
que se afirme, tal y como se hace en el ya citado párrafo
16 de la propuesta de la Secretaría de Energía, que "la
prestación del servicio público de energía eléctrica comprende
las actividades de generación, conducción, transmisión,
suministro, distribución y venta de energía eléctrica a
nivel nacional, y de exportación e importación de electricidad
(....) para los usuarios que decidan permanecer dentro del
ámbito del servicio público”. Lo que sucede es que, tal
y como está redactada la Constitución, los usuarios de electricidad
(que, dicho sea de paso, somos todos los mexicanos), no
pueden abandonar el ámbito del servicio público, porque
solamente el gobierno puede generar, conducir, transmitir,
suministrar, distribuir, vender, exportar o importar electricidad.
Tal es el espíritu y la letra del párrafo cuarto del artículo
28 de la Constitución, ley injusta que, mientras no se elimine,
hay que respetar. Sí: respetar.
X.
Conclusión
Las
reformas estructurales deben plantearse, además de por motivos
estrictamente prácticos, por razones de principio, que por
lo general tienen que ver con garantizar jurídicamente los
derechos de los agentes económicos a la libertad para emprender
y consumir, y a la propiedad privada sobre los medios de
producción, los ingresos y el patrimonio. Este debe ser
el objetivo de la eliminación de los monopolios gubernamentales,
única manera de garantizar la libertad de los capitalistas
para emprender y de los consumidores para consumir.
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