¿Por
qué necesitamos una reforma fiscal de fondo?
Los
últimos sucesos y cambios socioeconómicos que nuestro país
ha experimentado tales como la llamada transición democrática,
la corriente globalizadora en que estamos inmersos, el tremendo
dinamismo que
el mundo está viviendo y los cambios tecnológicos en todos los órdenes
hacen necesario que también nuestro sistemafiscal sea repasado y visto
bajo una perspectiva diferente, a la luz de estos movimientos cotidianos.
POR
JOAQUÍN DÍAZ PÉREZ
Bajo
esta premisa, resulta obvio que bajo las condiciones imperantes hace 30 o 40 años
el sistema impositivo resultaba adecuado a aquellas necesidades, pero en la época
actual, con necesidades y requerimientos diferentes, ese esquema ya no resulta
conveniente ni satisfactorio.
En efecto, veamos a manera de ejemplo lo
siguiente: actualmente, por virtud de una mayor apertura democrática, estamos
viendo cómo las entidades federativas se empiezan a comportar como auténticos
estados autónomos que exigen y reclaman sus derechos, que inclusive plantean
las ahora permitidas controversias constitucionales en contra de otros poderes
de la unión, que luchan por mayores ingresos para satisfacer sus necesidades
colectivas, que exigen también mayores y mejores cambios.
Estamos
viendo también a entidades federativas que ya no están gobernadas
por un solo partido político, como antaño, sino por varios partidos
con metas e ideologías diferentes, encaminadas todas ellas al bien común.
Luego entonces, a la luz de lo anterior, ya no resulta saludable ni conveniente
un sistema centralista que por años se ha venido manejando, con lo cual
cabrían las siguientes interrogantes: ¿resulta funcional y conveniente
en los momentos actuales un sistema de coordinación fiscal, previsto para
que mayoritariamente recaude la Federación y de ahí haga un reparto
a las entidades federativas?; ¿no conviene mejor una redistribución
de las fuentes impositivas entre federación y entidades federativas a nivel
constitucional?; ¿no es preferible que mejor los estados generen sus propios
recursos y no estén siempre a expensas de la federación?; ¿no
es mejor contar con estados eficientes para no orillarlos a la ineficiencia por
estar acostumbrados a recibir en lugar de generar?
Por lo mismo, podemos
deducir que en su momento un sistema centralista tal vez fue bueno y funcionó,
precisamente por las circunstancias imperantes, por el sistema político
centralista de la época, pero que en los momentos actuales se está
tornando entonces ya inadecuado.
Veamos otro ejemplo: antaño operó
y funcionó adecuadamente el llamado proteccionismo industrial con el que,
por sus propias características, las empresas no entraban de lleno a la
competencia comercial; cada una tenía su propio nicho protegido por la
política económica imperante, donde aparte las empresas eran partícipes
de estímulos o subsidios fiscales para efectos de fomentar la industrialización
del país; y donde los aranceles y medidas aduaneras imperaban para proteger
a la industria y actividad económica nacional. Por lo mismo, la política
fiscal también era acorde a esas circunstancias, fincada a base de regímenes
preferenciales, de privilegios o de exenciones y en general de medidas tributarias
proteccionistas hacia las empresas nacionales.
Sin embargo, en el momento
en que México empieza a incrustarse en la corriente globalizadora para
la comercialización de mercancías y demás operaciones entre
naciones, empezando a celebrar los tratados internacionales que las circunstancias
así exigían, obvio es que la política fiscal también
debe dar un giro radical con respecto a aquella que se venía aplicando,
bajo necesidades totalmente diferentes.
Debe ser ahora un esquema tributario
que esté atento a la ineludible internacionalización de la economía,
con el derrumbe de las barreras arancelarias en el tráfico de mercancías;
a la fuerte competencia empresarial que se está dando a nivel nacional
e internacional; al impacto y consecuencias de las nuevas operaciones y prácticas
empresariales nacionales e internacionales; a los vaivenes económicos mundiales,
etcétera.
Otro ejemplo más: hace años las operaciones
y negocios comerciales no se daban con la velocidad con la que se manejan en la
actualidad y tal vez ello justificaba cierta lentitud en la resolución
final de diversos trámites o procedimientos ante las autoridades administrativas.
Pero ante esa velocidad de los negocios y prácticas comerciales de la época
actual, obvio es que tales procedimientos deben ser definitivamente ágiles,
rápidos, nada tortuosos y así deben vislumbrarse en la correspondiente
legislación; sin embargo, apreciamos que desafortunadamente esto no se
esta dando así.
Los anteriores son sólo algunos ejemplos
que tan solo nos dan una idea de los movimientos sociales y económicos
que desde hace algunos años se están dando, dentro y fuera del país,
que nos llevan a reflexionar sobre las bondades, eficiencia y capacidad de nuestro
sistema tributario actual a la luz de dichos movimientos. Visto esto así,
bien podemos deducir que el sistema impositivo mexicano se aprecia en los momentos
actuales como un sistema desgastado, obsoleto, ineficiente e inadecuado ante las
necesidades urgentes actuales y máxime si lo comparamos con las medidas
y políticas que han seguido otras naciones que se han adelantado en esta
carrera contra el tiempo. Vemos asimismo que en años recientes nuestras
autoridades se han preocupado por mejorar de alguna manera nuestro sistema fiscal,
pero lo único que se ha logrado es una serie de parches, remiendos, medidas
transitorias, sin que con ello se llegue o se quiera llegar al fondo de los problemas
que nos aquejan; esto es, la baja recaudación que tenemos, la excesiva
y tortuosa tramitología, la fuerte evasión fiscal, la permanente
inseguridad jurídica, la gran complicación legislativa y administrativa,
el poco estímulo a la inversión productiva, todo lo cual se traduce
finalmente en escaso crecimiento económico, poca inversión, desempleo,
incremento de la economía informal y en términos generales en descontento
social.
Ante lo anterior, se ha planteado también la denominada
Convención Nacional Hacendaria, programada para el año próximo
y de la cual se espera genere resultados satisfactorios. Sin embargo, lo verdaderamente
importante es que en ella se consideren y cuestionen puntos tan relevantes como
los que se dejan señalados y se actúe en consecuencia, sin intereses
políticos o de grupos partidistas, sino que ahora sí predominen
las necesidades e intereses legítimos de la nación. Si realmente
queremos una verdadera transformación estructural de nuestro sistema impositivo
y a fondo, deberán entonces tomarse muy en cuenta esos cuestionamientos.
Por lo mismo, cabe considerar y reflexionar, entre otros muchos aspectos, sobre
lo siguiente:
1. Plantear un esquema
verdaderamente sencillo, simple y ágil para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias a cargo de los contribuyentes, sean éstas obligaciones directas
(de causación y entero) o formales, todo lo cual implica establecer entonces
las menores cargas administrativas posibles hacia los propios contribuyentes,
una mínima y ágil tramitología (sólo la indispensable),
un fácil acceso al sistema de pagos de contribuciones o de devolución
de las mismas.
En esta parte, ya resulta necesario que dentro de la relación
jurídico tributaria, el fisco o sujeto activo empiece a ver al contribuyente
como un cliente al que hay que atender, facilitándole los caminos para
el pago final de sus contribuciones y el cumplimiento de sus demás obligaciones
fiscales. En los tiempos modernos no se justifica ya la desconfianza mutua y permanente
que se da entre las partes de la relación jurídica tributaria, entre
fisco y contribuyente; por lo mismo no debe verse al contribuyente como un evasor
en potencia, porque si a veces incurre en fallas, éstas muchas veces son
producto de la constante obstaculización por parte de la autoridad administrativa,
de la excesiva tramitología o de la enorme complejidad de las disposiciones
fiscales.
La mayoría de los contribuyentes tienen todo el interés
y deseos de cumplir, fiel y oportunamente, con sus obligaciones fiscales, pero
lo único que requieren es que se les allane el camino para hacerlo. De
igual manera la simplificación debe abarcar el marco legislativo, debiendo
estar redactado, en lo posible, en términos llanos y comprensibles para
el grueso de la población, alejado de tecnicismos y fórmulas y procedimientos
demasiado complicados, debiéndose repasar también en todos los tributos
federales, aquellos casos con un número excesivo de tasas o tarifas o que
otorguen regímenes de privilegio o exención, mismos que sólo
generan enorme complejidad en la aplicación de las leyes e inducen además
a la evasión o elusión fiscal. En este punto también procede
evaluar sobre la necesidad o conveniencia de eliminar o compactar ciertos gravámenes,
como es el caso del Impuesto al Activo, pues al parecer éste ya cumplió
su papel como instrumento de control en las empresas.
2.
Evaluar en toda su dimensión, y con la honestidad que el caso amerita,
si en los momentos actuales conviene o no mantener el esquema de coordinación
fiscal entre la federación y las entidades federativas, o conviene mejor
entrar ya a una redistribución a nivel constitucional de las fuentes de
imposición que correspondan por un lado a la federación y por el
otro a las entidades federativas y al Distrito Federal, incluyendo el ámbito
municipal.
En cuanto a la fijación de las fuentes de imposición
que correspondan a los estados, debe procurarse que sean fuentes de riqueza que
no provoquen una doble o múltiple concurrencia de entidades federativas
para gravar una misma fuente impositiva, ya que ello sólo hace complicado
cualquier sistema tributario y ocasiona graves problemas al contribuyente, dejándolo
a veces en verdadero estado de indefensión. Aparte de otorgar a las entidades
federativas facultades exclusivas para gravar la propiedad de bienes inmuebles
y actos conexos, como actualmente existe (impuesto a la propiedad raíz),
bien podría pensarse en reservar a ellas los gravámenes a la propiedad
de bienes muebles y actos conexos (como el impuesto sobre tenencia y uso de vehículos),
así como el impuesto sobre rifas y sorteos, gravámenes sobre los
ingresos que provengan de bienes inmuebles (enajenación, arrendamiento,
usufructo, etcétera.), por citar algunos.
En esta parte debe preverse
un cuadro normativo que permita el impulso y reforzamiento del impuesto predial
en todas y cada una de las entidades federativas, de tal manera que con los instrumentos
idóneos, como lo es un eficiente y confiable catastro, les permita la recaudación
óptima en cada una de ellas, ya que por deficiencias en su manejo y control,
actualmente no se está recaudando lo que realmente debiera producir el
impuesto, siendo que por sus características es una excelente y productiva
fuente de ingresos para los estados.
3.
Conviene dimensionar el papel que dentro de nuestro sistema tributario están
desempeñando y a futuro puedan desempeñar los impuestos directos,
por un lado, y los impuestos indirectos o al consumo, por el otro, en función
de sus características, capacidad de recaudación, ventajas y desventajas
de operación, fiscalización y control u otros factores, atendiendo
a las circunstancias socioeconómicas actuales del país y la corriente
mundial sobre el particular, en donde muchos países por alguna razón
se están inclinando por dar prioridad a los tributos indirectos; todo ello
con el fin de definir si conviene o no dar preponderancia también en México
a los impuestos al consumo con respecto a los impuestos directos, considerando
que los primeros aparecen como los mas justos, ya que al gravar el consumo, lo
pagan todos los habitantes con independencia de su condición económica
o social.
En esta parte conviene también depurar todo el esquema
de exenciones o regímenes de privilegio actualmente existentes, a fin de
que mediante una sana depuración sean eliminados la mayoría de ellos,
dejando tan solo los que se consideren estrictamente necesarios, habida cuenta
que nuestra ley fundamental obliga a todos los mexicanos a contribuir al gasto
público (artículo 31, fracción IV) y por otro lado ella misma
prevé restricciones en cuanto al manejo de las exenciones de impuestos.
4.
Revisar y evaluar a conciencia todo lo relativo a la administración
gubernamental de las contribuciones; esto es, analizar si se está dando
una eficiente administración que conlleve una buena recaudación
y al menor costo posible, suficiente y óptima fiscalización, un
eficaz y confiable padrón de contribuyentes, así como un servicio
de excelencia al contribuyente. Por lo mismo, habría que repasar si la
administración, a través de un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el denominado Servicio
de Administración Tributaria (SAT), ha venido funcionando con la eficiencia
y eficacia requerida, pues de lo contrario será entonces necesario rediseñar
dicha administración, ya sea reestructurando o reforzando ese organismo
en todos los órdenes, o bien pensar en la posibilidad de un órgano
o entidad administrativa totalmente diferente en función de las necesidades
imperantes y que se tornan cada día más urgentes.
Por la
misma razón debe evaluarse si verdaderamente contamos con un buen padrón
fiscal, ágil, flexible, confiable y oportuno; en su defecto pensar en la
pronta instrumentación de uno idóneo. Esto es porque actualmente
dicho padrón emite requerimientos que son improcedentes, reporta contribuyentes
indebidamente dados de baja, contribuyentes con datos equivocados o incorrectos
y en general contiene información que no es confiable; por la misma razón
proliferan otros padrones al lado del Registro Federal de Contribuyentes, como
los manejados en materia aduanera, cuando debiera operar uno solo para todos los
fines fiscales. Debe ser uno solo el padrón utilizable para todos los fines
fiscales y no entrar en complicaciones, retrasos y obstaculizaciones al operar
diversos padrones. El padrón fiscal debe ser absolutamente confiable, so
pena de pensar que en el mismo ni están todos los contribuyentes que son
ni son todos los que están.
También en este aspecto deberá
medirse si es el momento propicio para establecer el organismo ombudsman del contribuyente,
que de alguna manera ayude o proteja a los propios contribuyentes ante el frecuente
abuso y prepotencia de las autoridades fiscales. De la misma manera deberá
implementarse un plan de eficaz y moderna fiscalización, mejor diseñada,
con preponderancia hacia el contribuyente evasor u omiso y no el hostigamiento
constante hacia el contribuyente cautivo o al contribuyente ya registrado, pudiendo
pensarse por ejemplo en el dictamen fiscal voluntario y no obligatorio, en un
registro oficial de expertos fiscales como acontece ya en otros países,
en la auditoria permanente en los grandes consorcios o empresas, en otorgar una
mayor confianza a los contribuyentes ya registrados, con penas muy severas en
caso de que defrauden esa confianza, en el cruce permanente y oportuno de información
con otros países o con órganos gubernamentales nacionales.