La
nueva Ley de Bioterrorismo en Estados Unidos Implicaciones
para exportadores mexicanos
El
12 de diciembre de 2003 venció el plazo para que las empresas mexicanas
interesadas en la exportación de productos e ingredientes alimenticios
y procesados a los Estados Unidos, cumplieran con una serie de requisitos que
la Administración Federal de Medicamentos y Alimentos (FDA) de Estados
Unidos ha estipulado en la nueva Ley contra el Bioterrorismo.
POR
RAFAEL CALDERÓN
La
razón de esta nueva serie de políticas que algunos analistas han
calificado de proteccionistas no es otra que los tristemente célebres
ataques terroristas que la Unión Americana sufrió el 11 de septiembre
de 2001. Luego del atentado, ante el cual se dieron cuenta de su vulnerabilidad
interna, las autoridades estadounidenses decidieron reforzar sus sistemas de registro
para productos y procesos, inspección y verificación tanto de los
productos y los ingredientes alimenticios, como de los procesados e importados
mediante esta nueva regulación.
Barbara Aliño, representante
del agregado de aduanas del Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos,
explicó a ENTORNO que esta nueva Ley denominada Public Health Security
and Bioterror Preparedness and Response Act, fue emitida el 23 de junio de 2002
y pretende profundizar en el registro de instalaciones alimenticias, tanto estadounidenses
como extranjeras que se encarguen de fabricar, envasar o almacenar alimentos que
tengan como destino final el consumo humano o animal en Estados Unidos.
| [
Bruce Zanin] |
| Anteriormente,
la mayor parte de la información requerida por la norma final provisional
era comúnmente proporcionada por los importadores o intermediarios a la
Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) cuando las partidas
de alimentos llegaban a Estados Unidos. Hoy día, la Ley de Bioterrorismo
estipula que esta información deberá ser proporcionada a la FDA
previamente al arribo de alimentos importados a los Estados Unidos.
Esta
información es requerida por la FDA previamente a la llegada de los alimentos
para revisarla y evaluarla para con ello determinar si los alimentos precisan
una inspección.
Para Bruce Zanin, director de la Oficina de Comercio
Agrícola de la Embajada de Estados Unidos en México, los nuevos
requisitos no constituyen un gran obstáculo para los exportadores mexicanos,
pues la gran mayoría de las partidas de alimentos que ingresan actualmente
a territorio estadounidense pueden cumplir con esta norma registrándose
por internet en la FDA, mediante la Interfase Automatizada de Intermediario del
Sistema Comercial Automatizado (ABI/ACS) de la CBP. La notificación previa,
a su vez, puede ser enviada a la aduana del puerto de llegada ya sea a través
de la misma ABI/ACS, o utilizando la Interfase del Sistema de Notificación
Previa (PN) de la FDA, a partir del 12 de diciembre de 2003. |
| Registro
de establecimientos Todos los propietarios, operadores o agentes
a cargo de instalaciones nacionales y extranjeras que fabriquen, procesen, embalen
o almacenen alimentos (bajo la autoridad de la FDA) para el consumo humano o animal
en Estados Unidos están obligados a registrarse.
Se aplica la definición
de la sección 201 (f) de la Ley de alimentos, fármacos y cosméticos
a los artículos empleados por las personas u otros animales para comer
o beber, chicle y artículos utilizados como componentes de cualquiera de
dichos artículos.
Los ejemplos de alimentos bajo autoridad de la
FDA son aquellos que sean aditivos alimenticios para personas y animales, suplementos
dietéticos e ingredientes dietéticos, bebidas (incluidas las alcohólicas
y el agua embotellada), frutas y verduras, pescados y mariscos, productos lácteos
y huevos frescos, productos agrícolas crudos para utilizar como alimentos
o como componentes alimenticios, alimentos enlatados, animales vivos para el consumo
y productos de panadería, bocadillos y dulces.
| [
Barbara Aliño] |
| De
igual manera, las instalaciones extranjeras tienen la libertad de elegir la opción
de designar a su agente en Estados Unidos como el responsable a cargo de su registro.
Esta persona debe residir o mantener un centro de actividad comercial en Estados
Unidos. Las instalaciones exentas, según la normativa propuesta, son todas
aquellas que no tengan fines de lucro, los minoristas, las explotaciones agrícolas,
los restaurantes, los barcos pesqueros, a excepción de los que posean actividades
procesadoras y todas aquellas instalaciones que laboren con alimentos sujetos
a la autoridad exclusiva del Departamento de Agricultura de Estados Unidos.
Modo
de registro La FDA recomienda el registro electrónico a través
de www.fda.gov/furls
que estará disponible las 24 horas del día, siete días a
la semana. A la hora del registro no se permite que la información sea
presentada hasta que todos los campos obligatorios estén completos.
El
website ofrecerá un recibo automático del registro y el número
de registro de las instalaciones. (Los registros en papel y CD-ROM serán
aceptados vía correo convencional y fax, siempre y cuando el acceso a Internet
no esté disponible.) |
| Es
absolutamente necesario asegurarse que la forma impresa sea legible y esté
completa; de otro modo habrá retrasos significativos en el proceso. El
teléfono para solicitar el formato es 1-877-332-3882 y para enviarlo requisitado
por fax es (301) 210-0247, en tanto que la dirección de correo para pedir
y enviar los formatos es: U.S. FDA (HFS-681), 5600 Fishers Lane, Rockville, MD
20857. Este registro se hace una sola vez no de manera anual sin
cuota por registro y requiere actualizar la información en un plazo de
60 días a partir del momento en que cambie cualquier dato ya presentado
ante la FDA.
Consecuencias de omisión El
incumplimiento del registro se considera un acto ilícito y los alimentos
importados desde una instalación extranjera no registrada se retendrán
en el puerto de entrada hasta que se registre la instalación, salvo si
la FDA ordena que se transporten a una instalación segura. El propietario,
el comprador, el importador o el destinatario, por su parte, deberán cubrir
el costo por el almacenamiento de los artículos alimenticios en una instalación
segura designada por la FDA.
Para mayor información al respecto,
visite: www.access.fda.gov |
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