ASESORÍA


La nueva Ley de Bioterrorismo en Estados Unidos

Implicaciones para exportadores mexicanos


El 12 de diciembre de 2003 venció el plazo para que las empresas mexicanas interesadas en la exportación de productos e ingredientes alimenticios y procesados a los Estados Unidos, cumplieran con una serie de requisitos que la Administración Federal de Medicamentos y Alimentos (FDA) de Estados Unidos ha estipulado en la nueva Ley contra el Bioterrorismo.

POR RAFAEL CALDERÓN


La razón de esta nueva serie de políticas que algunos analistas han calificado de “proteccionistas” no es otra que los tristemente célebres ataques terroristas que la Unión Americana sufrió el 11 de septiembre de 2001. Luego del atentado, ante el cual se dieron cuenta de su vulnerabilidad interna, las autoridades estadounidenses decidieron reforzar sus sistemas de registro para productos y procesos, inspección y verificación tanto de los productos y los ingredientes alimenticios, como de los procesados e importados mediante esta nueva regulación.

Barbara Aliño, representante del agregado de aduanas del Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos, explicó a ENTORNO que esta nueva Ley denominada Public Health Security and Bioterror Preparedness and Response Act, fue emitida el 23 de junio de 2002 y pretende profundizar en el registro de instalaciones alimenticias, tanto estadounidenses como extranjeras que se encarguen de fabricar, envasar o almacenar alimentos que tengan como destino final el consumo humano o animal en Estados Unidos.

[ Bruce Zanin]

Anteriormente, la mayor parte de la información requerida por la norma final provisional era comúnmente proporcionada por los importadores o intermediarios a la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) cuando las partidas de alimentos llegaban a Estados Unidos. Hoy día, la Ley de Bioterrorismo estipula que esta información deberá ser proporcionada a la FDA previamente al arribo de alimentos importados a los Estados Unidos.

Esta información es requerida por la FDA previamente a la llegada de los alimentos para revisarla y evaluarla para con ello determinar si los alimentos precisan una inspección.

Para Bruce Zanin, director de la Oficina de Comercio Agrícola de la Embajada de Estados Unidos en México, los nuevos requisitos no constituyen un gran obstáculo para los exportadores mexicanos, pues la gran mayoría de las partidas de alimentos que ingresan actualmente a territorio estadounidense pueden cumplir con esta norma registrándose por internet en la FDA, mediante la Interfase Automatizada de Intermediario del Sistema Comercial Automatizado (ABI/ACS) de la CBP. La notificación previa, a su vez, puede ser enviada a la aduana del puerto de llegada ya sea a través de la misma ABI/ACS, o utilizando la Interfase del Sistema de Notificación Previa (PN) de la FDA, a partir del 12 de diciembre de 2003.


Registro de establecimientos

Todos los propietarios, operadores o agentes a cargo de instalaciones nacionales y extranjeras que fabriquen, procesen, embalen o almacenen alimentos (bajo la autoridad de la FDA) para el consumo humano o animal en Estados Unidos están obligados a registrarse.

Se aplica la definición de la sección 201 (f) de la Ley de alimentos, fármacos y cosméticos a los artículos empleados por las personas u otros animales para comer o beber, chicle y artículos utilizados como componentes de cualquiera de dichos artículos.

Los ejemplos de alimentos bajo autoridad de la FDA son aquellos que sean aditivos alimenticios para personas y animales, suplementos dietéticos e ingredientes dietéticos, bebidas (incluidas las alcohólicas y el agua embotellada), frutas y verduras, pescados y mariscos, productos lácteos y huevos frescos, productos agrícolas crudos para utilizar como alimentos o como componentes alimenticios, alimentos enlatados, animales vivos para el consumo y productos de panadería, bocadillos y dulces.
[ Barbara Aliño]

De igual manera, las instalaciones extranjeras tienen la libertad de elegir la opción de designar a su agente en Estados Unidos como el responsable a cargo de su registro. Esta persona debe residir o mantener un centro de actividad comercial en Estados Unidos. Las instalaciones exentas, según la normativa propuesta, son todas aquellas que no tengan fines de lucro, los minoristas, las explotaciones agrícolas, los restaurantes, los barcos pesqueros, a excepción de los que posean actividades procesadoras y todas aquellas instalaciones que laboren con alimentos sujetos a la autoridad exclusiva del Departamento de Agricultura de Estados Unidos.

Modo de registro
La FDA recomienda el registro electrónico a través de www.fda.gov/furls que estará disponible las 24 horas del día, siete días a la semana. A la hora del registro no se permite que la información sea presentada hasta que todos los campos obligatorios estén completos.

El website ofrecerá un recibo automático del registro y el número de registro de las instalaciones. (Los registros en papel y CD-ROM serán aceptados vía correo convencional y fax, siempre y cuando el acceso a Internet no esté disponible.)


Es absolutamente necesario asegurarse que la forma impresa sea legible y esté completa; de otro modo habrá retrasos significativos en el proceso. El teléfono para solicitar el formato es 1-877-332-3882 y para enviarlo requisitado por fax es (301) 210-0247, en tanto que la dirección de correo para pedir y enviar los formatos es: U.S. FDA (HFS-681), 5600 Fishers Lane, Rockville, MD 20857.
Este registro se hace una sola vez —no de manera anual— sin cuota por registro y requiere actualizar la información en un plazo de 60 días a partir del momento en que cambie cualquier dato ya presentado ante la FDA.

Consecuencias de omisión
El incumplimiento del registro se considera un acto ilícito y los alimentos importados desde una instalación extranjera no registrada se retendrán en el puerto de entrada hasta que se registre la instalación, salvo si la FDA ordena que se transporten a una instalación segura.
El propietario, el comprador, el importador o el destinatario, por su parte, deberán cubrir el costo por el almacenamiento de los artículos alimenticios en una instalación segura designada por la FDA.

Para mayor información al respecto, visite: www.access.fda.gov