PUNTO
DE VISTA

El salario mínimo
lo debe fijar el mercado

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos es un órgano tripartito, autónomo, de elección democrática, que está previsto en el Artículo 123, Apartado A, Fracción VI, de la Constitución Política del país. Su objetivo principal es determinar en forma obligatoria el monto que por el concepto de salario debe percibir el trabajador en México, en
una jornada diaria de labores.

Por Tomás Natividad

La definición a que se refiere el precepto constitucional y el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que “....el salario mínimo es la cantidad que debe recibir el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo”, fue superada por el tiempo. Al inicio existían mas de 80 salarios determinados para diversas zonas del país. Hoy solo existen tres áreas geográficas. Antes existían salarios mínimos para el campo y para las áreas urbanas; hoy solo existen las tres mencionadas para todo tipo de zona, de acuerdo a la distribución geográfica.

Al principio se señalaban salarios mínimos para determinados puestos de trabajo. Los salarios mínimos profesionales que existen ahora no se han alterado desde hace ya algunos años.

Sin embargo, con el tiempo se desvirtúo su finalidad, hoy es un indicador que determina el movimiento de cuotas al IMSS, al Infonavit, que fija deducciones fiscales y monto de multas, penalidades, etcétera, y en general esta ligado a múltiples legislaciones federales y locales en muchas entidades federativas.


El salario mínimo, en tanto no se le desligue de las demás legislaciones y no pierda su carácter de indicador económico que determina el nivel mínimo de las demás fijaciones de salarios contractuales, sindicalizados o no, pero en especial la fijación del porcentaje en las revisiones de los Contratos Colectivos de Trabajo, no podrá ser analizado como lo define la Constitución de nuestro país.

Para cualquier cambio o reforma se requeriría una modificación a la Constitución, un cambio de conceptos, y que el salario mínimo de hoy lo fije la economía de mercado, como se fijan todos los precios en una economía libre.

El mercado de trabajo es ahora quien determina realmente el monto mínimo por el que se puede contratar a una persona por una jornada de trabajo, y ese monto es el que sÍ cumple con la definición constitucional y legal, ya que si el empresario no lo paga, no puede reclutar ni contratar a ningún trabajador.

Finalmente el salario mínimo existe y debe existir, hasta que como país cambiemos todo el esquema comentado.


 
[El autor es socio de Natividad Abogados, S.C., asesores de empresas
Teléfono 5089-7200, Buffón 4, Col. Nueva Anzures.
]