La
corrupción y los negocios La
corrupción, entre otros impactos, distorsiona los precios y las condiciones
del mercado, reduce la confianza en las autoridades, afecta el desarrollo económico
sustentable de los países y las empresas, desincentiva la inversión,
aumenta la incertidumbre para realizar transacciones comerciales e incrementa
los costos de operación de las empresas.
Tan sólo en Estados
Unidos, de 1994 al 2001 se registraron cerca de 400 denuncias de corrupción
en contratos internacionales con valor de $200 mil millones de dólares,
según el reporte Fighting Global Corruption: Business Risk Management,
publicado en mayo del 2001 por el Departamento de Estado de Estados Unidos.
Por
otro lado, un estudio del Banco Mundial publicado en el 2000 y titulado Anticorruption
in Transition. A Contribution to the Policy Debate, sobre economías
en transición de Europa del Este y Asia Central, señaló que
los niveles de inversión en países con altos índices de corrupción,
en promedio eran 6% menores que en países con niveles de corrupción
media.
Según un estudio del Tecnológico de Monterrey (Encuesta
de Gobernabilidad y Desarrollo Empresarial realizada por el Centro de Estudios
Estratégicos) publicado en el 2002, el sector privado en México
estima que las empresas gastan, en promedio, 8.5% de sus ingresos en pagos extraoficiales
para influir en la definición de las reglas del juego y 5.1% en corrupción
burocrática-administrativa.
Asi mismo, PricewaterhouseCoopers, en
su Índice de Opacidad 2001, estima que el costo de corrupción para
las empresas que operan en China equivale a un impuesto adicional del 46%. Por
su grado de opacidad, el costo para China de pedir prestado aumenta en un 13.16%.
Sin
duda, la globalización es fuente de oportunidades pero también de
retos. Con el crecimiento de las actividades económicas transfronterizas,
también se han incrementado los efectos nocivos colaterales relacionados
con prácticas corruptas y criminales en el escenario económico internacional.
Para los empresarios que tienen actividades globales, contar con un marco de acción
justo y predecible para realizar sus negocios es esencial.
Alrededor del
mundo, cada vez más empresas y gobiernos reconocen que la corrupción
eleva los costos y riesgos en todo tipo de transacciones. La quiebra de importantes
empresas transnacionales, las multas millonarias y la más reciente crisis
corporativa por la que atraviesan los mercados, han hecho necesario que ambos
sectores trabajen coordinadamente para elevar la transparencia en las economías
globales, fortalecer las políticas y prácticas del gobierno corporativo
y reforzar las reglas del juego.
Durante
mucho tiempo, el fenómeno de la corrupción se consideró como
un fenómeno nacional. Los esfuerzos multilaterales para combatir la corrupción
iniciaron mucho tiempo después. La globalización provocó
que muchos de estos problemas que eran considerados meramente locales, se convirtieran
en problemas con soluciones globales.
Es así como la Organización
de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA),
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE), el Consejo de Europa y el Banco Mundial, entre otros, enfocaron sus esfuerzos
a combatir el fenómeno de la corrupción.
Otra de las principales
contribuciones internacionales para transparentar las reglas globales y combatir
la corrupción, fue la firma de la Convención contra el Cohecho de
los Servidores Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales.
Así, el 21 de noviembre de 1997, los países miembro de la OCDE y
seis países no miembros (Argentina, Brasil, Bulgaria, Chile, la República
Eslovaca y Eslovenia), adoptaron la Convención. | Los
Países Miembro que conforman la OCDE son: | | Australia,
Austria, Bélgica, Canadá, República Checa, Dinamarca, Finlandia,
Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón,
Corea, Luxemburgo, México, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega,
Polonia, Portugal, España, Suiza, Suecia, Turquía, Reino Unidos
y Estados Unidos. Cabe señalar que en 2001, la República Eslovaca
se convirtió en Miembro Permanente de la OCDE. |
El
combate a la corrupción La
OCDE, al igual que otras instituciones de la comunidad internacional, ha dedicado
grandes recursos para combatir la corrupción debido a sus graves consecuencias
en el desarrollo de las personas y las economías. La corrupción
no respeta fronteras, no distingue entre niveles económicos y afecta a
todas las formas de gobierno. El papel de esta institución es fundamental
en el largo plazo, ya que ningún país será capaz de asumir
los costos, políticos, económicos y sociales, que se deriven de
la corrupción.
Existen
dos grandes vías de acción por las cuáles los organismos
internacionales pueden encauzar sus esfuerzos contra la corrupción. Por
una parte, pueden incentivar el combate a la corrupción desde la demanda.
Es decir, concentrándose en poner obstáculos a las exigencias de
los servidores públicos para recibir un beneficio o pago extra a cambio
de favorecer a alguien o de realizar un servicio. Ejemplos de los instrumentos
internacionales que se han adoptado para este fin son la Convención Interamericana
contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos y
las Recomendaciones para Mejorar la Conducta Ética en el Servicio Público
de la OCDE.
Por otro lado, los organismos internacionales pueden concentrar
sus esfuerzos en áreas relacionadas con la oferta. Es decir, pueden frenar
aquél que está dispuesto a hacer pagos irregulares, con el fin de
recibir mejor atención de los funcionarios, o bien de hacer más
atractivas las oportunidades de negocios. Este es el caso de la Convención
para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones
Comerciales Internacionales, así como la Recomendación en contra
de la Deducibilidad de Sobornos y las Recomendaciones sobre el Combate al Cohecho
en las Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE.
¿Por
qué una convención internacional? Cuando una empresa
estadounidense recibió una sanción importante por incurrir en pagos
ilegales para la obtención de contratos internacionales, se marcó
un precedente importante en la forma de hacer negocios en los Estados Unidos.
El mensaje era claro: las reglas del juego habían cambiado y las instituciones
de procuración de justicia de ese país no permitirían más
actividades irregulares en los negocios.
Así, a partir de 1977 en
Estados Unidos, tras la publicación de la Ley de Prácticas Corruptas
en el Extranjero (FCPA, por sus siglas en inglés), toda aquella empresa
o persona estadounidense que realice ofrecimientos, promesas o emita algún
pago a servidores públicos, partidos políticos o candidatos extranjeros,
con el fin de beneficiarse económicamente de esta acción, está
sujeto a fuertes sanciones económicas y hasta a encarcelamiento. Esta fue
la primera iniciativa en la que un gobierno involucró directamente a las
empresas en el combate a la corrupción.
Un paralelo se puede establecer
en el ámbito económico internacional con la firma de la Convención
de la OCDE. En 1997, se firmó este instrumento jurídico internacional,
declarando ilegal el pago de sobornos para la obtención de negocios internacionales.
Adicionalmente, ese mismo año, la OCDE adoptó una recomendación
sobre el combate al cohecho en las transacciones comerciales internacionales,
que complementa la Convención sobre temas como las compras gubernamentales
y el papel de los requisitos contables, de las auditorías externas y de
los controles internos de las empresas. Un año antes, en 1996, la OCDE
había adoptado otra recomendación en donde se establecía
la prohibición de deducir fiscalmente los pagos de soborno efectuados por
las empresas. Aunque parezca increíble, esto era una posibilidad real en
Canadá hasta 1991, en algunas economías europeas y en Japón.
Lo
trascendental de estos instrumentos es que la detección y sanción
de los pagos ilegales se hace independientemente de que el servidor público
que reciba el soborno sea acusado o no.
Adicionalmente, con la firma de
la Convención, se pretende nivelar el campo de juego económico internacional
al evitar que empresas que incurran en prácticas comerciales indebidas
y que no sean penalizadas en sus países de origen, cuenten con una ventaja
indebida al momento de buscar negocios internacionales. Esto tiene también
un impacto benéfico en la participación de las pequeñas y
medianas empresas en un entorno
globalizado, ya que no tendrán por qué ser marginadas de los contratos
internacionales si éstos son asignados transparentemente y no como resultado
de dádivas corruptas.
 | Cómo
combatir la corrupción en su empresa
| Entre
las medidas preventivas que las empresas pueden adoptar se encuentran las siguientes:
Revisar los factores de riesgo (y determinar si las políticas y procedimientos
de su empresa son adecuados para enfrentar dichos riesgos); Dar a conocer
la Convención al personal corporativo. Se recomienda que la capacitación
periódica del personal, así como la que requieren los individuos
que recién se incorporan a la compañía, puede reducir la
probabilidad de que ocurra una violación a la Convención;
Programas de integridad, que sean hechos a la medida de cada empresa,
y que incluya el establecimiento y adhesión a un código de conducta
que debe contener, por escrito, las guías éticas y legales que los
empleados de la empresa deben acatar; Auditoría legal al realizar
asociaciones estratégicas, adquisiciones y fusiones; Controles
contables internos, para detectar oportunamente conductas irregulares o imprecisas
y para prohibir la doble contabilidad o la identificación inadecuada de
transacciones; La implementación de acciones disciplinarias,
que vayan de sanciones menores a severas, incluyendo la terminación del
empleo de cualquier empleado que viole las políticas y procedimientos de
la empresa; y Mecanismos de cumplimiento, como auditorías y certificaciones
periódicas, para que los indicios de posibles violaciones sean identificados,
investigados y resueltos, a través de acciones correctivas y disciplinarias. |
|
En
México, por ejemplo, varias empresas han expresado su inquietud porque
algunos de los grandes concursos internacionales son asignados de manera poco
transparente a empresas transnacionales muy poderosas. Con la Convención
de la OCDE, estas empresas estarán en posibilidad de recibir el apoyo de
sus autoridades y la de los países miembro de la OCDE, para detectar si
hubo algún mal manejo en dichas asignaciones y perseguir el delito. Por
otra parte, las empresas que se escuden bajo la posición de relativismo
cultural para incurrir en este tipo de prácticas bajo el supuesto
de que así se hacen las cosas en este país, tendrán
que pensarlo dos veces. La posibilidad de ser penalizadas es ahora una realidad
y eleva significativamente los costos de incurrir en prácticas de soborno.
Sin
duda, en un contexto de total apertura a la globalización, la adopción
de este tipo de estándares contribuye a fortalecer la gobernabilidad mundial
y a establecer reglas claras en las transacciones económicas internacionales
¿Qué
implica la Convención de la OCDE? La Convención tiene
un objetivo muy claro: penalizar a las empresas y a las personas que, en sus transacciones
comerciales, prometan o den gratificaciones a oficiales extranjeros, con el fin
de beneficiarse en sus negocios. A través de ella, se define el delito,
la base jurisdiccional, las disposiciones secundarias y la organización
de la cooperación mutua entre los estados miembro en asuntos de apoyo y
extradición. Ésta incluye mecanismos preventivos tales como lineamientos
contables y de auditoría para las empresas, como se señala en ensayo
de Giorgio Sacerdoti To bribe or not to Bribe?, publicado en No Longer
Business as Usual: Fighting Bribery and Corruption (OCDE, Francia, 2000, pp. 34-35).
Así,
la Convención estipula obligaciones para los países firmantes en
cuatro rubros: penal, contable y financiero, asistencia legal mutua y lavado de
dinero. En el primer rubro, la Convención establece la obligación
de definir como delito y castigar el acto de soborno para obtener negocios internacionales.
Cabe señalar que este instrumento también sanciona la complicidad.
En este sentido, si una empresa matriz autoriza el pago de soborno a una subsidiaria
en el exterior, se aplicarán las leyes penales en contra de la empresa
matriz y cualquiera de sus funcionarios que resulten responsables (sin importar
en qué país se encuentren).
En el ámbito contable,
establece una serie de recomendaciones a las empresas para prevenir el encubrimiento
de algunos gastos en los registros contables. A través del Artículo
8 del instrumento, se exige a los países miembro tomar las medidas necesarias
para establecer sanciones de carácter civil, administrativo y penal por
concepto de omisiones, alteración, fraude y/o falsificaciones de registros,
cuentas, estados financieros y libros con el propósito de cohechar a servidores
públicos extranjeros u ocultar dicho cohecho.
La Convención
también señala que detectar un pago de soborno ilegal relacionado
con transacciones comerciales internacionales es suficiente para provocar la aplicación
de la legislación contra el lavado de dinero. Hasta antes de la Convención,
los pagos extraoficiales a funcionarios extranjeros en bancos del exterior no
eran considerados como lavado de dinero, y estaban protegidos por el derecho bancario.
Ahora, con la Convención, se busca dificultar que los delincuentes disfruten
de sus ganancias indebidas en otros países, ya que los pagos de soborno
están sujetos a ser confiscados. (Ver el ensayo de Sacerdoti en la misma
obra citada, pp. 38-40.)
Finalmente, dado que frecuentemente se utilizan
canales financieros internacionales para ocultar o realizar el cohecho internacional,
la Convención obliga a los países signatarios a proveer apoyo legal
oportuno y a compartir información relevante de manera oportuna, además
de que establece provisiones relativas a la extradición.
Para determinar
el nivel de cumplimiento de los países firmantes, se estableció
un mecanismo de seguimiento y monitoreo, basado en la presión entre pares.
Este mecanismo analiza qué tanto han avanzado dichos países en la
implementación de la legislación interna necesaria para castigar
este delito, y qué tanto su infraestructura jurídica permitiría
llevar adelante un juicio por soborno basado en la Convención de la OCDE.
Así,
y con el fin de garantizar que en el futuro no existirán problemas en la
aplicación de la Convención, se establecieron dos fases de evaluación.
La primera consiste en determinar si los sistemas legales nacionales son compatibles
con los lineamientos de la Convención y, en caso de no serlo, emitir las
recomendaciones necesarias para reformar dichas
leyes. Casi todos los países han pasado ya por esta fase y se preparan
para una segunda evaluación.
La segunda fase tiene la finalidad
de evaluar e identificar los problemas potenciales para asegurar el cumplimiento
de la convención. Durante dicha evaluación, se verificará
que existan las estructuras necesarias para hacer cumplir las leyes y reglas de
la Convención. Además, se verificará su difusión,
conocimiento y cumplimiento por parte de los sectores privado y público.
Para
que este instrumento realmente logre los objetivos que se ha propuesto, se requiere
del apoyo decidido no sólo de los gobiernos de los países firmantes,
sino también de las empresas que se sientan afectadas por esta práctica
y de los ciudadanos que no toleran la corrupción.
México
y la Convención México ha vivido grandes cambios en
los últimos 10 años. Su economía prácticamente está
ligada a cualquier región del mundo. El país se ha convertido en
uno de los mayores receptores de inversión extranjera directa y se ha consolidado
como un país democrático. Sin embargo, queda mucho por hacer.
Uno
de los retos más importantes de la actual administración es el combate
a la corrupción. Es por ello que el Gobierno de México se ha comprometido
con la sociedad a promover una cultura de transparencia y a transformar la administración
pública en una de las más profesionales y transparentes del mundo.
En
este sentido, el Senado de la República ratificó en mayo de 1999
la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros
en las Transacciones Comerciales Internacionales. Al firmar esta Convención,
México busca, entre otras cosas, nivelar las condiciones de competencia
entre empresas nacionales y extranjeras con el establecimiento de reglas claras
para la operación del mercado internacional de bienes y servicios. A partir
de la ratificación, México ha seguido cada uno de los 15 pasos para
cumplir con las disposiciones que dicha Convención establece.
La
Convención señala en su Preámbulo que todos los países
comparten una responsabilidad para combatir, de manera eficaz y coordinada, de
acuerdo con los principios básicos legales y jurisdiccionales de cada país,
el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales
internacionales, ya que este fenómeno provoca serias complicaciones de
carácter moral y político, mina el buen gobierno y el desarrollo
económico, y distorsiona las condiciones competitivas internacionales.
Se
señala que cada parte tomará las medidas necesarias para tipificar
como delito el ofrecimiento intencional de un pago indebido u otra ventaja. Esto
con el fin de que un funcionario público extranjero, actúe o deje
de actuar, en cumplimiento de sus deberes oficiales y obtenga así, negocios
u otras ventajas indebidas, en la realización de los negocios internacionales,
además de la tentativa, complicidad, incitación, ayuda e instigación
relacionados con este ofrecimiento.
Se acuerda que las sanciones criminales
sean eficaces, proporcionales y disuasivas, además de comparables a las
aplicadas a los nacionales. Los beneficios derivados del cohecho podrán
ser objeto de decomiso y las operaciones con recursos de procedencia ilícita
constituirán un delito conexo, independientemente del lugar donde se hayan
realizado. Cada parte, además, tomará las medidas necesarias para
evitar y perseguir los ilícitos en materia contable que pretendan ocultar
el cohecho a un funcionario público extranjero.
Respetando estos
acuerdos, el gobierno mexicano analizó las leyes mexicanas para determinar
si era necesario reformarlas o diseñar otras. Las autoridades consideraron
que las leyes vigentes eran suficientes para cumplir con las obligaciones previstas
en la Convención. No obstante, el tipo de cohecho previsto en el artículo
222 del Código Penal Federal, sólo contemplaba el cohecho de servidores
públicos nacionales, sin mencionar a los extranjeros. Por esta razón,
en noviembre de 1998, el Ejecutivo Federal propuso adicionar al Código,
el artículo 222 bis.
De esta forma, tanto las personas físicas
como morales quedan sujetas a las disposiciones que establece la Convención
y que se ven reflejadas en las leyes mexicanas. |