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Modernizar
no es copiar sino adaptar;
Injertar y no transplantar.
Es una opción creadora,
Hecha de conservación, imitación e invención.
Octavio
Paz
En Pequeña Crónica de Grandes Días
UN
CAMBIO DE PARADIGMAS EN EL DERECHO LABORAL.
Tenemos
una Ley Federal del Trabajo que data de 1970. De aquel entonces
hasta nuestros días, México al igual que la mayoría
de los países en el mundo, ha sufrido una transformación
importante de orden económico, político, social y
cultural.
De
un México cerrado, cuya base era la sustitución de
importaciones, la intervención estatal, un sistema político
dominado por una sola fuerza política, con una estructura
corporativista de obreros y campesinos, hemos transitado a una economía
de mercado, con un sistema de partidos, con una apertura comercial
sin precedentes, en donde la sociedad civil día con día
ha ganado espacios importantes en la vida pública nacional.
Todos
estos elementos han influido de manera importante en la estructura
social de nuestro país. En particular, ha trastocado la relación
entre los empresarios y los trabajadores, razón por demás
suficiente para repensar el derecho laboral que nos rige, sobre
todo si tomamos en cuenta las siguientes consideraciones:
1)
La internacionalización de las empresas. En el pasado, las
empresas estaban destinadas a participar únicamente en el
mercado nacional; hoy, las empresas tienen la posibilidad de participar
en mercadeos globales. Así, una empresa que llegó
a ser una de las principales en el México de ayer, actualmente
puede representar sólo un pequeño porcentaje del mercado
que engloba el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
El efecto de lo anterior es sencillo: se necesita una mejor mano
de obra, más calificada, mejor capacitada, con mayores utilidades
y menores costos. Lamentablemente esto ha sido traducido por la
mayoría de los expertos en desarrollo organizacional con
una disminución de las fuentes de trabajo.
2)
La revolución tecnológica, la cual la podemos ubicar
en una doble vertiente: primero, en que la revolución tecnológica
ha permitido que los llamados "trabajadores del conocimiento"
se hayan aventurado a abrir pequeñas y medianas empresas;
segundo, la tecnología se vuelve rápidamente obsoleta,
por lo que la planeación estratégica es incierta.
Esta último ha generado otro factor: las empresas de la era
global deben ser flexibles para actuar en un régimen de cambios
continuos, lo cual necesariamente se traduce en modificaciones en
la estructura de las relaciones laborales.
3)
El reparto de poderes dentro de la empresa. En el pasado, los sindicatos
ostentaron un poder casi ilimitado. Esta situación, con la
victoria del capitalismo sobre el socialismo, ha llevado a que en
la actualidad el poder está en la asamblea de accionistas,
el consejo de administración o en el presidente de la firma.
A raíz
de lo anterior, los empresarios y las cámaras empresariales
han pugnado por un cambio estructural en la legislación laboral
a fin de adaptarla a las nuevas condiciones que se viven. El valor
fundamental que centra el debate es la productividad.
Hablar de productividad es hablar de eficiencia, de eficacia, de
competitividad. En este postulado estamos totalmente de acuerdo.
Sin embargo, no podemos llevarla al extremo, en donde el trabajador
se le deje de ver por el lado humano, para únicamente ser
visto como una máquina. Pensar así, sería olvidar
el rostro humano que debe acompañar a una nueva cultura laboral.
Sin embargo, en aras de la productividad, muchos se han pronunciado
por romper con la "permanencia" de la relación
laboral, en el sentido de que el empleo deje de ser fijo para convertirse
en algo removible de acuerdo a las necesidades económicas.
La
realidad pareciera que el "peso de la crisis" se ha cargado
sobre los trabajadores, aunque sean ellos los menos culpables de
las devaluaciones, el aumento de las tasas de interés, el
déficit de la cuenta corriente y otras variables económicas
que impactan en la empresa, pero también en los bolsillos
del trabajador. No podemos olvidar que el contrato de trabajo es
la fuente principal del sustento de una persona que trabaja, por
lo que no podemos supeditar el proyecto de vida de toda una familia
a los cambios que se dictan día con día en las Bolsas
de Valores en el mundo.
La
empresa tiene una responsabilidad social con sus empleados, en donde
la terminación de la relación de trabajo debería
ser la última alternativa, más no la primera, como
pareciera que está siendo la postura actual del empresariado.
En este contexto, es en donde debemos voltear hacia el exterior.
La legislación sueca en materia laboral es un ejemplo de
ello. En este país si una empresa despide a un trabajador
tiene la obligación de capacitarlo con la finalidad de que
este trabajador esté en mejores posibilidades de reinsertarse
en el mercado laboral. Esta política pública ha hecho
que Suecia tenga uno de los menores índices de desempleo
en el mundo.
Un
tema que no podemos olvidar es el de los sindicatos. Su finalidad
fue por demás loable: defender a la clase trabajadora. Lamentablemente
ese noble fin, en muchas ocasiones, se ha corrompido por la cooptación
y enriquecimiento de sus líderes, abandonando el origen que
les dio vida. Es claro que a pesar de los resultados poco satisfactorios
que han logrado los sindicatos, no por ello podemos eliminar los
instrumentos de presentación de los trabajadores. Por ello,
una propuesta de solución está en los denominados
"Comités de Empresas" los cuales son organismos
de presentación de los trabajadores, cuya función
únicamente es para cuestiones relacionadas con la empresa,
con poderes de mediación, pero no de decisión. Esto
es, sus funciones son de información de las medidas que va
a aplicar la empresa a los empleados, no interviniendo como parte,
en los procedimientos de despido.
Otro
modo en el que se puede abordar la nueva cultura laboral es en la
creación de empleos, para lo cual hay dos postulados: la
postura norteamericana que prefiere crear empleos a costa de reducir
salarios; y la europea, la cual pugna por mayores salarios, a expensas
de la contención del empleo. En el caso mexicano, nuestra
Ley Federal del Trabajo (1970) se inclina por el modelo europeo,
mientras que la "nueva cultura laboral" opta por favorecer
el modelo norteamericano. En nuestro caso, tomando en consideración
las condiciones actuales de nuestro país, consideramos más
apropiado el modelo norteamericano.
Nuestra
legislación no incluye las premisas de la nueva cultura laboral
a la que nos hemos estado refiriendo. Aunque existe la propuesta
del Ejecutivo Federal, la cual incluso se le ha llamado como una
reforma estructural, lo cierto es que se discusión y aprobación
está lejos de darse.
LOS CAMBIOS EN EL SISTEMA DE RELACIONES INDUSTRIALES EN MÉXICO.
Para
llegar al proceso actual, vale la pena revisar de manera muy sucinta
el proceso de cambio actual en el sistema de relaciones industriales
en México, el cual podemos dividir en tres periodos: 1) 1982-1992,
cuando se inicia la flexibilización de los contratos colectivos;
2) 1992-1994, cuando hay un intento de reestructuración del
sindicalismo; y, 3) el de la crisis económica a partir de
diciembre de 1994.
1982-1992:
La flexibilización unilateral
En
este periodo la flexibilidad del trabajo pasó a ser parte
integrante de la nueva doctrina del "management", se flexibilizaron
grandes contratos colectivos dando origen a graves conflictos con
los sindicatos. Lo anterior no significa que la mayoría de
los contratos colectivos en México hayan sido flexibilizados,
lo cual podemos atribuirlo a que probablemente una parte importante
de ellos ya lo eran previamente, y porque las condiciones técnicas
y sociales de la producción no siempre eran favorables al
cambio.
Entre
lo que podemos destacar de este periodo se encuentra:
1)
La maquila del norte fue el sector más dinámico del
nuevo modelo económico (flexibilización funcional,
rotación interna, establecimiento de equipos de trabajo).
2)
Las empresas paraestatales y las privatizadas en los últimos
diez años, son las que experimentan los cambios más
importantes hacia la flexibilidad unilateral en sus contratos colectivos.
3)
Los contratos del sindicalismo blanco son flexibles, ya que se permite
el empleo de eventuales, la subcontratación, la rotación
interna, así como el recorte de personal de base por modernización
de la empresa.
4)
Los contratos en la pequeña y mediana empresa son muy flexibles,
por lo que no han cambiado mucho. No obstante debe de señalarse
que la mayoría de los trabajadores de las microempresas no
tiene contratos colectivos.
5)
Las relaciones laborales de los empleados públicos están
normatizadas por una legislación especial que les impide
firmar contratos colectivos de trabajo. Sus relaciones en cada dependencia
se regulan por las llamadas condiciones generales de trabajo que
han cambiado hacia la flexibilidad; la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, por el contrario, no se ha modificado.
En
este último caso, podemos afirmar que en cuanto a las relaciones
entre Estado y sindicatos, en este periodo hubo una pérdida
de influencia de los sindicatos en las políticas estatales
y se careció de proyectos de recambio sindical.
1992-1994: El Nuevo Sindicalismo.
Al
inicio del sexenio del presidente Salinas de Gortari se habló
mucho de la "crisis del sindicalismo oficial", se dijo
que para el nuevo modelo económico adoptado por nuestro país,
el tipo de sindicato que existía en México no era
funcional.
En
este contexto, se asumió la estrategia de reestructurar a
los sindicatos de acuerdo al modelo económico y la transformación
del Estado: a esto se le llamo "nuevo sindicalismo".
El
nuevo sindicalismo implicaba sindicatos más representativos
y democráticos; descentralizar las decisiones de las relaciones
laborales al nivel de empresa; mantener de cualquier manera la alianza
histórica entre sindicatos y Estados; la colaboración
sindical con la gerencia, así como una nueva cultura laboral
de los obreros proclive a la productividad.
En
1992 se pensó que la mejor manera de proseguir con la modernización
de las empresas era hacer partícipes a los sindicatos; en
este tenor se firmó el Acuerdo Nacional para la Elevación
de la Productividad y la Calidad. Este convenio fue la propuesta
gubernamental de un pacto productivo que hiciera suyos los conceptos
más actuales de calidad total y estableciera un marco de
bilateralidad entre empresas y sindicatos, planteando todo un modelo
de industrialización.
Las
empresas que establecieron estos acuerdos o pactos de productividad
se caracterizaron por la estrategia empresarial de reestructuración,
por el cambio tecnológico y organizacional, así como
por las relaciones laborales. Entre los casos más representativos,
tenemos el de Teléfonos de México, el cual permitió
en su contrato colectivo que el sindicato participara en los programas
de productividad. Otro caso destacado, fue el del Sindicato Mexicano
de Electricistas el cual optó por la aplicación de
indicadores globales de productividad para no fomentar la fragmentación
de los intereses de los agremiados.
En
octubre de 1993, el Pacto Económico para la Competitividad
y el Empleo, firmado por sindicatos, empresarios y el gobierno contempló,
por primera vez, que el aumento salarial de 1994 sería igual
a la inflación esperada en ese año más lo que
se incrementó la productividad en 1993.
A partir
de enero de 1994, la Secretaría del Trabajo propuso a las
empresas que firmaban contratos colectivos o que revisaban salarios
que establecieran convenios de productividad. De esta manera, el
número de convenios durante 1994 se incrementó considerablemente.
En
1994, la Secretaría del Trabajo hizo un censo de Convenios
de Productividad, entre los resultados que destacan fueron los siguientes:
a) el 87.8% de los convenios correspondían a empresas de
más de 300 trabajadores; b) sólo el 50% de los convenios
previeron medir, diagnosticar y estimular económicamente
la elevación de la productividad; c) las metas más
comunes se reducen a la asistencia y la puntualidad; y d) todos
los convenios declararon en términos semejantes el compromiso
de las partes por enfrentar los desafíos de la globalización,
promover una nueva cultura laboral e involucrar al sindicato y a
los trabajadores en la modernización productiva.
Diciembre
de 1994-1997: Impase y posible reestructuración sindical.
México
vivió la peor crisis económica de su historia a principios
de diciembre de 1994. En 1995 la economía decreció
en un 6.2% en términos reales, la devaluación fue
de más del cien por ciento, y la inflación llegó
al 50%. No obstante lo anterior, los convenios de productividad
otorgaron solamente un 1.4% de incremento salarial; en 1996 la inflación
fue de 25% y los bonos por productividad marcaron un 2.2% de aumento.
En estas circunstancias, la conversión de los convenios por
productividad en el eje de un nuevo Sistema de Relaciones Laborales
e Industriales ha tenido que esperar mejores tiempos.
A mediados
de 1995, en plena crisis económica, iniciaron las negociaciones
entre la CTM y la Coparmex. El documento final reconoce que ya existen
cambios flexibilizadores en los contratos colectivos; plantea además
principios éticos que deben formar las relaciones obrero-patronales,
pero sobre todo, plantea que el eje de la relación laboral
es el ser humano y no la clase social, que la empresa es una comunicad
y debe ser solidaria, por lo cual cabe la conciliación y
no la lucha de clases. En suma, propone que se debe cambiar la confrontación
por la colaboración.
La
continuación del modelo económico en el gobierno del
Presidente Zedillo tuvo como consecuencia un debilitamiento mayor
de los sindicatos. En estas circunstancias, los sindicatos que han
sorteado mejor la reestructuración productiva y la flexibilidad
son aquellos que tuvieron una vida sindical más activa y
democrática.
LA
POLÉMICA SOBRE EL CAMBIO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN
MÉXICO
El
problema de si las leyes laborales, los contratos colectivos y la
intervención sindical, son obstáculos para la flexibilización
del trabajo y el incremento de la productividad, comprende la polémica
acerca de la reforma de la Ley Federal del Trabajo.
Hasta
ahora las leyes laborales no han sido modificadas; sus cambios han
estado determinados por los Contratos Colectivos de Trabajo. Sin
embargo, a partir de 1988 se inició el debate acerca de la
necesidad de flexibilizar la ley laboral. Los puntos centrales de
esta reforma consistieron en la flexibilidad del trabajo, elevar
la productividad y la calidad, además de la limitación
de los conflictos obrero-patronales.
En
cuanto a la flexibilidad numérica se ha propuesto revisar
el concepto de indemnización por despido, simplificar el
retiro del trabajador y el concepto de salario caído, así
como replantear el proceso de rescisión de contrato. En lo
funcional, se ha planteado flexibilizar la jornada de trabajo, establecer
la polivalencia y crear comisiones de productividad. En lo salarial,
replantear el concepto de salario remunerador y poner el salario
en función de la productividad y de las condiciones económicas
de cada empresa; reformular la idea de prestación económica,
así como implementar el salario por hora. En cuanto a los
conflictos obrero-patronales se pedía prohibir las huelgas
por solidaridad, establecer la responsabilidad de los sindicatos
si las huelgas eran declaradas inexistentes, y mayores restricciones
a las huelgas en los servicios públicos.
Esta
serie de propuestas se ha quedado en sólo eso: propuestas.
En parte por la inmovilidad política que caracteriza a nuestro
legislativo, y por la otra, porque las organizaciones empresariales
no han presentado un solo frente en cuanto a proyectos de modificación
de la ley laboral, amen de que sindicatos no tienen un proyecto
público de nueva ley del trabajo. En su momento, cuando mayor
auge hubo por su modificación, la entrada del Tratado de
Libre Comercio originó que tanto empresarios como la CTM,
la dejaran para una mejor ocasión, misma que todavía
no llega.
En
el sexenio del presidente Zedillo la polémica acerca del
cambio en la Ley Federal del Trabajo continuó. El Partido
Acción Nacional presentó una propuesta que contenía
dos componentes novedosos: primero, consideró la flexibilización
del trabajo en aspectos muy diversos; segundo, propuso la democratización
de las organizaciones obreras, lo cual se alejaba de las pretensiones
gubernamentales y de las cúpulas patronales y obreras.
Estas
propuestas se traducen en dos aportaciones totalmente innovadoras
para nuestro derecho laboral: 1) El Estado abandona el carácter
tutelar para convertirse en un guardián del equilibrio entre
los factores de la producción; y 2) Se sustituye la idea
de justicia social por la de promoción del empleo y la productividad.
La
principal característica que propuso el proyecto panista
fue la unilateralidad patronal, es decir, se trataba de una flexibilidad
que no implicaba acuerdo con la parte obrera.
Sin
embargo, el baluarte fundamental de esta propuesta fue la representatividad
de las organizaciones obreras y su democratización. Este
tema recogía dos aspectos medulares:
a)
Se destacan las reivindicaciones sindicales como la eliminación
de la toma de nota ante la Secretaría del Trabajo en la constitución
de organizaciones obreras; la libertad de los trabajadores para
sindicalizarse, eliminando las cláusulas de exclusión
y posibilitando la existencia de contratos colectivos junto a los
contratos individuales; la apertura de canales para la sindicalización
de los trabajadores de confianza y la eliminación de la obligación
de ratificar los convenios de trabajo ante las Juntas de Conciliación,
mismas que se propone fueran sustituidas por Tribunales de lo Social,
dependientes del Poder Judicial, despojando así al gobierno
de sus instrumentos legales de control sobre los trabajadores;
b)
Surge el "Comité de Empresas" como órgano
diferente de los sindicatos, a los que el proyecto, de hecho, substituye
en la firma y vigilancia de convenios de trabajo y en la declaración
de las huelgas. Adicionalmente el emplazamiento a huelga se democratiza
al volver obligatoria la asamblea obrera como órgano decisorio.
El Comité de Empresa es quien emplaza y puede desistir en
cualquier momento.
Ahora
bien, la Ley Federal del Trabajo contiene elementos de rigidez y
a la vez de flexibilidad. El problema central, por tanto, no es
la ley sino cómo se acuñaron las costumbres laborales
en México, cómo repercutieron en la forma de los contratos
colectivos de tal manera que ciertas opciones de contratación
que permite la ley no fueron practicadas. La prueba está
en que algunos de los contratos colectivos más importantes
han sido flexibilizados a pesar de que la ley no ha cambiado.
La
otra explicación de porqué la mayoría de los
contratos colectivos no han cambiado en los últimos años
es porque ya eran flexibles, sobre todo en lo funcional, dado el
desinterés sindical por los problemas de la producción.
Los contratos flexibilizados son los de las grandes empresas que
sí eran protectores del trabajo más allá de
las condiciones del mercado.
En
suma podríamos señalar que es probable que haya una
distancia entre el discurso empresarial de cúpula -que habla
de la flexibilidad extremista como condición de competitividad-
y la práctica que los empresarios establecen en sus empresas,
al menos en el núcleo de procesos productivos complejos que
se han flexibilizado en este periodo.
Si
las formas y contenidos de la flexibilidad en México son
diversos se debe, en gran medida, a las diferentes estrategias empresariales
de modernización. Estas estrategias pueden ser varias, pero
pueden resumirse en dos principales:
a)
Las que tratan de ganar competitividad y productividad por medio
de nuevas formas de organización del trabajo, lo cual implica
algún grado de flexibilidad. Sin embargo, esta forma se enfrenta
en la actualidad al hecho de que la flexibilidad se establece con
intensificación del trabajo, con un mayor involucramiento
e identidad con los fines de la empresa, con escasa capacitación,
poco poder de decisión en los obreros, y bajos salarios.
b)
Se asimila a la idea de flexibilidad como desregulación unilateral
a favor de la empresa, pero también con bajos salarios. Es
decir, las formas dominantes de la flexibilidad en México
se enfrentan a contradicciones importantes, tensiones potenciales
y distancia entre el discurso y la realidad.
Nuestra realidad, por tanto, nos habla de contratos colectivos que
en general son flexibles en lo funcional pero rígidos en
lo numérico y sobre todo en lo salarial. Es decir, en la
práctica los contratos parecieran más flexibles que
las relaciones laborales.
LOS
DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES EN EL ÁREA DE LIBRE
COMERCIO DE LAS AMÉRICAS (ALCA).
En
un sentido amplio, los derechos económicos y sociales son
aquellos que buscan proteger a la persona humana como integrante
de un grupo social. Desde un punto de vista histórico, surgen
y son reconocidos de manera posterior a los derechos individuales
defendidos por el liberalismo clásico. Por eso se les conoce
como "derechos de la segunda generación". En un
principio eran derechos que buscaban combatir las consecuencias
sociales negativas de la industrialización: el desempleo,
las enfermedades, los accidentes de trabajo, entre otros. En la
actualidad, cubren un ámbito más amplio porque pretenden
garantizar el nivel de vida material y espiritual mínimo
necesario para el desarrollo de la persona.
Los
derechos individuales y los sociales difieren en el modo de su cumplimiento:
mientras los derechos individuales tienen eficacia inmediata e implican,
en general, una abstención del poder público; los
derechos sociales, consisten en una obligación de hacer por
parte del Estado que sólo puede ser cumplida de modo progresivo,
de acuerdo con los recursos económicos disponibles.
Entre
los derechos sociales más importantes se encuentran: a) el
derecho al trabajo en condiciones justas y favorables; b) el derecho
a formar sindicatos; c) el derecho a la seguridad social; d) el
derecho a un nivel de vida suficiente; d) el derecho a la protección
de la familia y los menores; e) el derecho a la educación
y la cultura; y f) el derecho a la salud.
Estos
derechos sociales, económicos y culturales han sido clasificados
como de segunda generación y los entendemos consagrados en
el Pacto de San José de 1966. Se ha dicho que estos derechos
sociales son más prospectivos o propositivos, ya que sólo
son accesibles en función del grado de desarrollo y bienestar
de cada país.
Está
por demás claro que el desarrollo de un país está
íntimamente ligado a la consecución de los derechos
sociales. De esta forma, si la política económica
y comercial de un país está por liberar las fronteras,
necesariamente tendrá un impacto, ya sea positivo o negativo,
en la planta productiva, en el crecimiento económico del
país, en la creación de fuentes de empleo, en el aumento
en los salarios, en los nuevos requisitos para insertarse en la
planta laboral, etcétera. En estas condiciones, si un país
no está preparado para enfrentar los retos de la globalización,
no sólo puede limitar su crecimiento económico, sino
que puede revertirlo, con sus respectivas consecuencias económicas,
políticas, sociales y culturales.
En
la mayoría de las economías emergentes o de países
subdesarrollados -como es el caso de nuestro país- el proceso
de apertura ha tenido altos costos, los cuales no necesariamente
se deben al modelo económico, sino a una competitividad menor
en comparación con los países desarrollados, lo cual
ha significado un reto mayúsculo para la mayoría de
la planta productiva de nuestro país.
Algunos
autores, como el Premio Nobel de Economía Joseph E. Stiglitz,
han hecho la propuesta de permitir la libre movilidad de mano de
obra calificada, ya que la liberalización del mercado de
capitales no ha producido crecimiento. En este supuesto, si un país
no tratara bien a la mano de obra calificada, ésta estaría
en condiciones de marcharse a donde fuera tratada mejor.
El
ejemplo anterior, más allá de su poca aplicación
práctica, nos señala que la globalización si
bien ha significado la internacionalización de los servicios,
de los precios y de los capitales, no ha sido así en otros
rubros tan importantes como sería la internacionalización
de la mano de obra o de los salarios.
De
ahí que podamos afirmar la importancia que tiene para un
país que el proceso de integración económico
se aplique acompañado de políticas públicas
congruentes con dichos objetivos, en donde el sector público
asuma la responsabilidad histórica del momento, pero a su
vez, el sector privado y social, eleven sus niveles de competitividad
hasta hacerlos equiparables a sus "socios" o "competidores"
comerciales.
El
Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) ante
los Derechos Económicos y Sociales.
El
ALCA está planteado como la conformación de un área
de libre comercio que en el 2005 agrupará a 34 países
del Continente Americano. Si tomamos en consideración la
complejidad que implicó el Tratado de Libre Comercio entre
Canadá, Estados Unidos y México desde el punto de
vista jurídico, veremos que interpretar y armonizar 34 sistemas
jurídicos representa un reto de dimensiones inimaginables.
Las
economías latinoamericanas cuentan con grados de desarrollo
muy heterogéneos, en donde el único factor que parece
unificarlas es su nula preparación para hacer frente a una
apertura comercial de esta naturaleza, amen de una evidente falta
de cultura de competencia.
Aunque
se han integrado diversos grupos de negociación para los
diferentes temas, el relativo a los derechos económicos y
sociales no ha sido estudiado en su verdadera complejidad. Esto
es, el problema no es la parte formal de la consagración
de los derechos sociales y económicos en los diversos ordenamientos
jurídicos del continente, sino más bien en su observancia
real.
En
el caso de los países latinoamericanos, sus bajas tasas de
crecimiento, aunado a un desarrollo económico limitado explican
en gran medida el porqué no ha sido posible hacer de los
derechos económicos y sociales verdaderos instrumentos del
progreso.
¿Cómo
pensar en la competitividad cuando ni siquiera un país puede
garantizar los satisfactores mínimos a su población?
El problema aumenta si las autoridades de los países no negocian
convenientemente los términos de su incorporación,
lo cual en lugar de permitirles obtener los beneficios de la integración
económica, les puede representar mayores costos a los problemas
económicos y sociales que ya enfrentan.
En
consecuencia creemos que un Área de Libre Comercio de las
Américas debe ser un instrumento para reforzar los mercados
nacionales (empresarios, trabajadores, consumidores) articulando
políticas públicas que hagan efectivos los derechos
económicos y sociales, legitimando de paso a gobiernos democráticos
sustentados en un Estado Social de Derecho.
Por
ello el Área de Libre Comercio de las Américas debe
evitar: a) que la integración económica se limite
a una mera integración corporativa; b) que los mercados nacionales
se hagan dependientes de los mercados externos; c) que los trabajadores
sean explotados con salarios menores a los del país de origen
de las empresas; d) que la agricultura quede expuesta a la competencia
ruinosa del poder tecnológico de las trasnacionales de alimentos;
e) que las inversiones especulativas dominen sus sistemas financieros,
en lugar de las inversiones en infraestructura; y f) que el acuerdo
sea sólo un proceso de integración mercantil, en lugar
de mirar las ventajas que se pueden obtener de unificar y luchar
por las necesidades sociales, económicas y culturales de
nuestra América.
Sólo
en la medida en que el Área de Libre Comercio de las Américas
genere mayores oportunidades de crecimiento económico y de
desarrollo para los países latinoamericanos, los derechos
económicos y sociales podrán adquirir un nuevo estatus
dentro de los sistemas jurídicos latinoamericanos, pues el
problema no se reduce a plasmarlos en las constituciones nacionales,
sino que se requiere además que las condiciones económicas
permitan observarlos plenamente, para lo cual una integración
regional, gradual, simétrica, flexible y solidaria, podrá
aspirar a constituirse en un instrumento de progreso compartido.
Finalmente,
el marco jurídico e institucional del Área de Libre
Comercio de las Américas deberá responder a premisas
de igualdad de derechos y oportunidades para todos los agentes económicos
públicos y privados, propiciando un desarrollo económico
sustentable de pleno respeto al medio ambiente, recursos naturales
y lógicamente a los derechos humanos integrales e indivisibles
vigentes en los instrumentos internacionales de la región.
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