Los contratos colectivos de protección y el proyecto oficial de reforma laboral.


José Alfonso Bouzas Ortiz


Estas notas tienen como pretensión establecer ¿que perspectivas aprecio tiene la contratación colectiva en nuestro país? en la hipótesis de que se apruebe la iniciativa que hasta los penúltimos meses del año anterior se estimó como oficial, iniciativa de la que la Secretaría del Trabajo se deslindó bajo el argumento de que pertenecía a los representantes de los sectores sociales y respecto de la cual, unos y otros o cuando menos algunos de los unos y algunos de los otros, también se deslindaron.

Iniciativa que que se conoció como "proyecto Abascal" y se presentó en la Cámara de Diputados el 15 de Diciembre de 2002 por un pequeño grupo de diputados del .PRI, PAN y PVEM a cuya cabeza estaba el diputado del PRI Roberto Ruiz Ángeles.


Es el caso señalar también que la dinámica de legislación laboral no concluyó en el anterior documento y existen otros trabajos posteriores no concluidos oficialmente de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores, en los que se señala que se intenta tomar en cuenta las diversas iniciativas de reforma presentadas de 1995 a la fecha, trabajos respecto de los cuales, sin que exista documento oficial, apreciamos que aparecieron en un primer momento ideas por demás distintas a las del proyecto Abascal. Haremos algunas referencias al respecto en la última parte de este ensayo. (abril 2003)


CONTEXTO.


Es importante referir cual es la realidad actual de la contratación colectiva en México y tenemos que decir que la mayor parte es simulada y se le identifica como de protección, encontrándose esta falsificación, con mayor énfasis, en la contratación colectiva local. Existen Estados de la República, como Aguascalientes, en donde sus gobernantes se precian de no haber tenido un conflicto colectivo en décadas, lo que nos habla del control absoluto que sobre las organizaciones sindicales se tiene.


Los empresarios sostienen que los contratos de protección son legítima defensa ante lo incierto de un emplazamiento a huelga injustificado que realice un sindicato con la mera pretensión de extorsionar al empleador. Aún cuando no lo expresan, este tipo de contratación es también la garantía de oponerse a la posibilidad de relaciones laborales auténticamente negociadas e imponer las condiciones de trabajo de manera unilateral.


No lo reconocen los empresarios, pero la realidad es que optan de manera cada vez más frecuente por servirse de empresas intermediarias que se anuncian incluso a través de internet y les ofrecen "garantías laborales" a cambio de un porcentaje de la nómina (entre el 5% y el 25%) y que responden por los compromisos laborales en la medida en que cuentan incluso con un membrete sindical que les permite liquidar los derechos colectivos desde antes de contratar trabajadores, lo que estan en condiciones de ofrecer porque las autoridades del trabajo les permiten operar y posibilitan que lo hagan, como si fueran verdaderos sindicatos y sin apreciar que esta conducta es típicamente delictiva: Manpower, Lavatap, Enlaces y otras son las denominaciones comerciales con las que operan decenas y quizás centenas de emprendedores patrones.


La franja en la que se presenta esta forma de simulación contractual prácticamente abarca a la totalidad de los servicios incluyendo al sector financiero y el educativo que opera en manos de la iniciativa privada. Por último, representa una manera fácil de enriquecerse por parte de inescrupulosos "empresarios" que obtienen ganancias a partir de cercenar derechos colectivos con la complacencia o tolerancia de las autoridades del trabajo que en tanto aprecien que formalmente se cumple con el ejercicio de la representación sindical, aceptan no ver, aún cuando muchas veces la conocen, la realidad en la que se da y sin consideración a que esta es una forma de incrementar los precios de producción sin beneficio social que bien podría agruparse en el sector informal de la economía por cumplir con todos los requisitos que la caracterizan, .incluyendo el carácter delictivo de la actividad.


A manera de ejemplificar lo anterior, anotamos que en el centro comercial Wal Mart de México, que se integró en años recientes a partir de la compra por parte de la empresa norteamericana de los almacenes que en el pasado fueron Consorcio Aurrera y que encontrándose dentro de las 500 empresas más importantes de México, reporta ventas que la colocaron en el séptimo lugar para 2002, sexto para 2001 y octavo para 2000; los trabajadores a su servicio que fueron 92,708 para 2002 y 84,607 para 2001, segundo y primer lugar en número de trabajadores que emplea, sostienen que en la indicada cadena no existe sindicato ni contrato colectivo, hecho inaudito ya que el artículo 123 constitucional obliga y consagra derechos en todas las relaciones laborales, incluyendo las que establecen empresas extranjeras, por lo que podemos concluir que a la contratación se establecen condiciones de control que pese a los bajos salarios que paga y por la acrecentada demanda de empleo, los involucrados llegan a creer que se encuentran en otra realidad.


Esta práctica, con algunos matices se presenta también en otros sectores en los que participan sindicatos tradicionales para los que los contratos de protección representan la posibilidad de crecer como organizaciones y en algunos casos, incluso de establecer importantes y poco decorosas transacciones lucrativas para la organización y sobre todo para sus líderes. Las confrontaciones intersindicales de las organizaciones tradicionales se han reducido para este tipo de sindicatos a disputas por los contratos colectivos al margen de los trabajadores.


Con este tipo de prácticas encontramos experiencias presentes de todas las grandes centrales de trabajadores; CTM, CROC, CROM y SOL y entre más abierto se encuentra definido el radio de acción del sindicato, por ejemplo con la expresión "similares y conexos" mayor libertad tienen las "direcciones sindicales" de vender protección a pequeños y medianos empresarios.


Para los trabajadores que intentan organizarse y ejercer sus derechos colectivos con libertad, esta es una simulación contractual que los coloca en una difícil situación para ejercer sus derechos y les mantiene la permanente amenaza de perder el trabajo de no lograr arrancar la titularidad colectiva de manos de los líderes y membretes sindicales que los paralizan. Es el caso de los trabajadores de ASPA y los de gasolineras que en tiempos recientes han disputado ante autoridades laborales por su derecho a formar sindicatos auténticos.


Para los trabajadores sin experiencia y en muchas ocasiones con importante ignorancia de sus derechos colectivos y lo que el ejercicio de ellos puede representarles, los contratos de protección los lleva a la convicción de que el sindicato no representa sus intereses, que es un mal inevitable del que prefieren mantenerse al margen y dejar que sus supuestas direcciones sindicales hagan lo que quieran, optando por la solución individual de sus necesidades.


Para el aparato de gobierno los contratos de protección responden a la convicción de que no puede permitir el libre ejercicio de los derechos colectivos, porque ello pone en riesgo la paz social. Es de tal magnitud este convencimiento que las autoridades tienen que durante mucho tiempo se mantuvo el registro de sindicatos y contratos colectivos dentro de características de secreto de estado siendo hasta años recientes en que ante lo evidente de esta arbitrariedad, algunas autoridades y dentro de ciertos límites, empiezan a dar esta información.


Para que esta realidad cambie en beneficio de los trabajadores y de la propia empresa es necesario:


Que la contratación colectiva sea el instrumento con el que se alcancen los requerimientos de flexibilización, productividad, capacitación, salarios decorosos e incluso, se inicien ejercicios de participación de los trabajadores en la solución de los problemas que enfrenta la propia empresa, única forma que puede garantizar que la afectación al trabajador sea entendida como la única opción viable y no genere conflictos sin solución .a los que cada vez más nos estamos acostumbrando a vivir.
Garantizar, cuando menos en la ley, que los trabajadores y sus auténticos sindicatos se reestructuren sacudiéndose del peso de las direcciones que hoy los someten y por supuesto con disposiciones normativas que terminen con la intermediación laboral como práctica empresarial fraudulenta que cada vez más se realiza..
PROYECTO ABASCAL.


Señalaremos ahora las particularidades de la contratación colectiva en el proyecto Abascal.


El proyecto establece la legitimación (idoneidad) de las partes en los procesos laborales, (artículo 689) figura jurídica de connotación típicamente civilista que implica el requisito procesal de acreditar el interés jurídico que se tiene en llevar a cabo el litigio, exigencia que en este caso se establece en perjuicio de los trabajadores y atentando contra un principio laboral, la presunción de la relación laboral. La diferencia fundamental que al respeto se puede señalar entre el litigio civil y el laboral es que el litigio civil se inicia a partir de documentos en los que se encuentran establecidos los derechos de las partes y no siempre o no obligatoriamente el contrato de trabajo es escrito. Es más, establece la ley que existe contrato de trabajo cuando el vínculo laboral se da, con independencia de que se formalice en un documento y esta es una de las tutelas laborales de primera importancia que a partir de que con la reforma a la ley laboral quedaría limitada en lo general y que, como de inmediato lo vemos, tiene expresiones en el derecho colectivo.


En el proyecto Abascal, para que proceda una demanda de titularidad o administración de contrato colectivo es necesario contar con:
o Constancia del registro del sindicato y de su representación legal.
o Copia certificada de los estatutos o de la parte donde conste su objeto o radio de acción del sindicato.


o Una relación firmada por los trabajadores que presten servicios a la empresa.
o Una certificación de la autoridad de que las personas se encuentran en el padrón del sindicato, así como la fecha de su anotación.


Cerrandose el control a través de establecer que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, quedan facultadas para determinar si de los documentos exhibidos se desprende que se cumple con los anteriores requisitos.


LLegándose al absurdo de establecer que mientras no se resuelva un conflicto de titularidad, no se admitirá otra demanda por igual motivo sea de quien sea (artículo 893-C del proyecto) y de imponer sanciones Infundada y temerarias como que resuelta la disputa por titularidad de contrato colectivo, en favor del demandado, el actor no podrá solicitarla de nuevo hasta transcurrido un año de la fecha en que el laudo causó estado o en que el actor se desistió.

CONSECUENCIAS.


- El proyecto Abascal:


- Inhiben el ejercicio del derecho de asociación sindical y contratación colectiva
- .Establece que el ejercicio de estos derechos colectivos queda al arbitrio de las autoridades que otorgan constancias, reconocen padrón sindical, registran documentos de los sindicatos y expiden las copias correspondientes de lo que en su registro se encuentra o quiere reconocer.


- La contratación colectiva que hoy es simulada, en el futuro contará con legitimación que el gobierno le otorga en tanto que exista entendimiento entre el patrón y el membrete sindical que detenta el contrato colectivo.
- La firma de contrato a la que comparecen las partes prácticamente "tomadas de las manos", es protegida y esta únicamente se da con sindicatos o membretes sindicales de protección y no auténticos.


- El proyecto recoge una serie de prácticas protectoras de los empleadores y de los sindicatos que otorgan contratos de protección como:
o -Requerir las firmas personales de los trabajadores miembros del sindicato.
o Requerir las constancias de autenticidad otorgadas por la autoridad.


CONCLUSIONES.


A quien interesa este tipo de controles que
- cierran la posibilidad de cambiar la dirección sindical o al sindicato titular del contrato colectivo.


-ponen en manos de las direcciones sindicales los derechos colectivos.
- de ninguna manera permite la disidencia?
El proyecto es francamente de exigencias que llevan al convencimiento de abandonar los derechos en manos de las direcciones sindicales legitimadas por el gobierno.
Por último, apreciamos también en el proyecto Abascal:
Acción concertada entre el gobierno y los sindicatos corporativos cuando se establece que:


- El recuento:
* Se basará en el padrón del sindicato demandado.
*Se solicitará al IMSS que exhiba las listas de trabajadores registrados.
* Se solicita al empleador, la entrega de nómina o lista de raya, a la fecha de la demanda.


En los últimos trabajos que se realizan, en las Comisiones de Trabajo de las Cámaras de Diputados y Senadores, el tema de la contratación colectiva sigue dentro del perfil del proyecto Abascal, pero conviene traer a referencia algunos de los quiebres que incluso en esta última etapa se han dado, entre otras razones porque evidencian que se perdió la brújula y se pretenden reformas a toda costa y sin reparar mucho en su contenido llegando incluso a declararse una y otra vez que el proyecto esta aprobado, cuando con gran facilidad se percata uno que las representaciones empresariales, las del sindicalismo corporativo y las del independiente, según sea el contenido de lo que se discute, se deslindan y sin romper lanzas desplazan para mejor momento los resultados.


En un primer momento circulo en esta instancia una versión del proyecto, identificada como FRAIRE, en la que prácticamente se mantuvo la idea de que se trataba del proyecto acordado por los sectores, pero se le despojó de su contenido y dio uno totalmente distinto en ánimo de que lo suscribiera el sindicalismo independiente en el que se establecieron disposiciones que contemplaban:


- La agenda de la libertad sindical entre otras cosas en la definición del radio de acción del sindicato y la revocación del mandato.
- El Registro Público de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos.
- El voto secreto.
- Las cargas probatorias a los patrones.
- Reglas para la titularidad del contrato colectivo que inhiben los contratos de protección.
- Penalización de la simulación contractual.


Este proyecto fue de corta vida, reiteramos que bajo el argumento de que recogía las iniciativas de 1995 a la fecha, un diputado del PAN lo presentó y en la primera discusión fue vetado tanto por el sindicalismo corporativo como por el sector empresarial, estableciéndose a partir de entonces una dinámica de rescate del proyecto Abascal que pareciera nuevamente estar al centro de las discusiones.
La reforma laboral pareciera no tener la premura que la eléctrica y la fiscal han demostrado, sin embargo se mantiene la tesis de que para el primer período de sesiones del próximo año se pretende concretarla.


Sería difícil sostener si se alcanzará este objetivo, sin embargo pensamos que ha llegado el momento de preparar un proyecto alternativo o mejor dicho mejorar los importantes avances que se tienen con el de UNT-PRD y comenzar a trabajar en la sociedad por su defensa, única forma que garantiza la no imposición del oficial.
diciembre 2003.