REFORMA PROCESAL LABORAL.
Presentación del Lic. Octavio Carvajal Bustamante,
Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de CONCAMIN en el
III FORO LABORAL INTERNACIONAL:
"REALIDAD LABORAL y SOCIAL PARA LA COMPETITIVI DAD."


Es una regla universal que reza renovarse o morir.

Quizá no por seguir una frase afortunada deberemos pensar en un cambio, sino porque las condiciones de nuestro país, dentro del concierto de las naciones clama por un cambio en muchos de sus ámbitos en procura de una mejor condición de vida para los pobladores de nuestro país.

Cuando contemplamos el aspecto procesal de la Ley Federal del Trabajo, aunado a una práctica viciada y una interpretación perniciosa, no podemos mas que considerar indispensable un ajuste en su contenido que facilite el trámite de los conflictos laborales, amortigüe sus impactos negativos y elimine en lo posible prácticas que son símbolo de corrupción.

1.- EXCESO DE DEMANDAS.

El primer problema al que se enfrentan los tribunales laborales es el exceso de demandas.

No se trata de limitar la oportunidad a los trabajadores afectados de plantear sus quejas; pero surgen varias situaciones a considerar, dentro de ellas:

1.-Sólo los trabajadores tienen derecho de acudir a los tribunales para demandar a los patrones, eso implica la existencia de un procedimiento inequitativo, pues impide a los patrones, afectados en su derecho por alguna conducta irregular de un trabajador el concurrir a los tribunales a demandar, ya sea el cumplimiento de una obligación o el rompimiento del vínculo laboral, evitando con ello la grave y elevada contingencia de los salarios caídos.

Sanción por demás excesiva que gravita en la economía de las empresas y que ha propiciado que mas de un patrón haya perdido su patrimonio por la condena en esta materia que se ve incrementada de manera considerable por la dilación de los juicios, la falta de limitación en el monto de los salarios caídos y las demandas sustentadas en falsedades, aunada a las interpretaciones proteccionistas de algunos tribunales colegiados.

Todo esto ha convertido a las demandas laborales en el deporte nacional mas productivo.

Propuesta:

a.- Que los salarios caídos se limiten a un lapso no mayor de seis meses, término suficiente para la tramitación de un juicio en la materia.

b.- Celeridad en el trámite de los juicios en beneficio de las partes y de la administración de justicia, para que sea efectivamente pronta y expedita.

(Justicia dilatada es injusticia.)

c.- La precisión en Ley del derecho de los patrones de acudir ante los tribunales laborales para el ejercicio de las acciones vinculadas con el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los trabajadores o la terminación o rescisión del vínculo laboral partiendo del texto de la fracción XX del apartado A del Artículo 123 Constitucional que establece que LAS DIFERENCIAS O LOS CONFLICTOS ENTRE EL CAPITAL y EL TRABAJO SE SUJETARÁN A LA DECISION DE UNA JUNTA DE CONCILIACION y
ARBITRAJE FORMADA POR IGUAL NÚMERO DE REPRESENT ANTES DE LOS OBREROS y DE LOS PATRONES, y UNO DEL GOBIERNO.

II.- DEMANDAS CON ABSOLUTA INMUNIDAD:

Si bien es respetable en todo momento el derecho legal y constitucionalmente definido a favor de los trabajadores de exigir el cumplimiento de sus derechos y sancionable y reprobable la conducta de algunos patrones o empleadores que dejan de atender sus compromisos para con sus trabajadores, es indispensable que en el terreno del litigio se manifieste un nivel de respeto, seriedad, profesionalismo y ética, que se ha pervertido seriamente en nuestro medio laboral.

Por desgracia las demandas están plagadas de mentiras y las defensas siguiendo quizá la máxima homeopática de "similia similibus curandum", se tengan que sustentar en situaciones alejadas de la realidad.

A nadie beneficia este proceder, más que a prácticas ilegítimas que desprestigian al foro y menosprecian a los tribunales laborales.

Por ejemplo, es común la demanda en la que se involucra a funcionarios y empleados de un empleador, cuya finalidad no es otra que la de crear molestia y sorprender, buscando la incomparecencia de un alto funcionario al que falsamente se le imputa un despido o pretendiendo responsabilizarlo de manera conjunta con la Empresa.

O bien la sistemática reclamación de tiempo extra nunca trabajador, sustentada en interpretaciones benévolas en exceso de juzgadores en materia de amparo.

A su vez las autoridades penales, en caso de una denuncia derivada de un juicio laboral, por lo general no le dan trámite bajo el supuesto erróneo de que se trata de presionar a los trabajadores para la pérdida de sus derechos, dejando de analizar de manera objetiva el caso y ayudar a ubicar en su justo nivel a este tipo de demandas evitando las falsedades y las exageraciones.

En muchos de estos casos de prácticas irregulares, derivan de litigantes sin título que no pueden ser materia de responsabilidad profesional

Que proponemos en este rubro

1.- Que las demandas en las cuales se involucra a diversas personas físicas o morales, se ubique la litis en la audiencia de Ley, teniendo sólo como partes al actor ya quien haya aceptado la relación de trabajo y en aplicación del principio de seguridad jurídica y celeridad en el procedimiento se excluya alas restantes demandadas, evitando de esa manera trámites dilatados e innecesarios.

2.- Se responsabilice a los profesionistas o a quines deliberadamente sustenten demandas en hechos falsos y acciones temerarias evitando de esa manera que se tengan que manifestar los tribunales respecto de acciones sin fundamento real que en muchos caso generan laudos absurdos e injustos dando margen a enriquecimiento ilegítimo y fraude procesal.

3.- Que se exija que sea obligatoria la Cédula profesional para litiga en materia laboral y para quines tengan que participar el trámite y resolución de los juicios en esa materia.

III.- TRAMITACIÓN OBLIGADA y RETARDADA DE LOS JUICIOS LABORALES.

Ante el volumen cada vez mayor de demandas, la falta de recursos materiales y presupuestales y de personal que experimentan los tribunales laborales y la obligada tramitación de los juicios que deriva de las normas existentes, como es el caso de la pericial aun sin presencia o interés de los trabajadores, el juicio que se abandona por el trabajador, la impugnación de convenios celebrados ante los mismos tribunales, da como consecuencia además de inseguridad jurídica, elevados costos para las autoridades y los particulares, dispendio de los recursos fiscales.

Es necesario mejorar las instalaciones de los tribunales laborales, lograr mas y mejores funcionarios administradores de justicia, hacer mas expedito el trámite de los conflictos laborales y asegurar a los contendientes de esos conflictos una justicia limpia, sin prejuicios, pronta y expedita.

Es muy socorrida la práctica de ampliar las demandas o modificarlas con la exclusiva idea de dilatar el procedimiento y complicar su tramitación.

En consecuencia consideramos conveniente:

a.- Que en la audiencia de conciliación demanda y excepciones haya una resolución de la Junta que fije la litis, defina las partes contendientes partiendo de la relación de trabajo aceptada, excluyendo a los demás involucrados dando margen a la celeridad del procedimiento.

b.- Prever la definitividad de las resoluciones que se emitan respecto de los convenios que la partes celebren ante la Junta, en beneficio de la seguridad jurídica, del respeto de las propias autoridades que al respecto han resuelto, pues en le mayoría de los casos se aprovechan de la ignorancia de los trabajadores para estas reclamaciones.

c.- Eliminar normas procesales que obligan al trámite forzoso de los juicios cuando ya no hay interés de la parte reclamante lo cual da lugar aun costo innecesario y un rezago en los tribunales laborales.

d.- Eliminar la ampliación de las demandas pues por lo general estas ampliaciones no son reales y sólo implican dilación de los juicios.

e.- Definir normas claras y efectivas para la conciliación como un medio idóneo para la solución de los conflictos.

IV.- TRIPARTISMO.

Sigue siendo válido a nivel del mundo laboral internacional la presencia de los interlocutores sociales como un mecanismo adecuado en el estudio y solución de los problemas que aquejan a trabajadores y empleadores.

De igual forma consideramos que los Tribunales en esta materia, integrados de manera tripartita; pero actuando con el nivel profesional requerido y el reconocimiento remuneratorio consecuente, constituyen la institución jurídica idónea par tramitar y resolver los conflictos jurídicos individuales y colectivos de esta naturaleza en nuestro medio.

Consideramos por ello:

a.- Que deben subsistir las Junta de Conciliación y Arbitraje, debiendo fortalecer su estructura y capacidad de actuación .

b.- Que los integrantes de estos tribunales deben tener la calidad profesional adecuada como peritos den derecho y contar con una remuneración digna y una participación directa, práctica y ejecutiva en la tramitación y resolución de los conflictos de los que tengan conocimiento.

No se agota el tema con estos comentarios; indudablemente hay posibilidad de mas propuestas que beneficien a la administración de justicia laboral y seguiremos analizando el procedimiento en procura de su mejoría.

Hemos afirmado de manera reiterada que una ley, en si, no es generadora de empleo, quizá tampoco de la competitividad deseada de México frente a los países concurrentes en el comercio mundial; pero si podemos atestiguar que una norma limitativa y radicalmente interpretada puede constituir un serio obstáculo en este terreno en perjuicio de México y de los mexicanos, por mas que pueda haber favorecido a unos cuantos.

Por ello, en la medida que nuestra presencia ante el mundo inversionista nacional y extranjero se traduzca en el respeto de principios fundamentales: la seguridad jurídica y la claridad y celeridad en el procedimiento. Seguramente se propiciará que podamos colocar a nuestro país con un mayor nivel competitivo.